Sentencia nº 252230 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-252230/11, caratulado “Ejecutivo: G.D., R.J.c., J.H., y

CONSIDERANDO:

I.Q. en nombre y representación del Sr. R.J.G.D. se presentó el Dr. L.E.G. deduciendo demanda ejecutiva en contra del Sr. Julio H.M. persiguiendo el cobro de la suma de seis mil cuatrocientos tres pesos ($6.403).

Fundó la acción en el pagaré cuya copia adjuntó a fojas 6 y cuyo original fue reservado en Secretaría del J.ado y que venció el día 29 de abril de 2011, suscripto por el demandado.

Ofreció prueba y concluyó solicitando que, siendo el instrumento que se presentó de los que por sí mismos traen aparejada su ejecución, se haga lugar a la demanda por el capital reclamado, más intereses y costas.

Intimado de pago y citado de remate, se presentó el demandado con el patrocinio letrado del Dr. R.E.N. oponiendo excepción de inhabilidad de título, en razón de que según afirma se configuró un abuso de firma en blanco. Pues si bien reconoce haber suscripto el pagaré en blanco afirma que el mismo fue llenado abusivamente si se toma en cuenta la causa de la obligación (haberlo suscripto en garantía del pago del daño que causó al vehículo del actor).

Finalmente solicitó se haga lugar a las excepción planteada y se rechace la acción.

Corrido el traslado de ley fue contestado por la actora quien solicitó el rechazo de la excepción por los motivos que en extenso expone y a los que me remito para ser breve.

En tanto los elementos obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver y la prueba ofrecida inconduscente, y conforme con lo dispuesto por el artículo 488 del CPC se llamó autos para sentencia, resolución firme al día de la fecha.

  1. Así planteada la cuestión corresponde poner de resalto que el título que se intenta ejecutar es de los que traen aparejada ejecución según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva, gozando de presunción de autenticidad.

    De aquella certidumbre de la existencia del crédito señalada se deriva otra consecuencia fundamental y es que la carga de desvirtuar esa presunción es a cargo de quien la cuestiona, en el caso: el demandado.

  2. Aclarado aquellos puntos cabe decir que la actora trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad basada no en hechos sino en el título la demandada y la demandada opuso excepción de inhabilidad de título basada en hechos que no probó, por lo que...

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