Sentencia nº 6997 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 43 fo. 299/300 Nº 109). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes abril del año dos mil, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y la Sra. Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. M.V.P. de Frías, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6997/99, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nº 42621/99 (Sala I Trib. Trab.)...: Empresa General B.S.A. / A.F.F.".

El Dr. Noceti, dijo:

Por ante la Sala I del Tribunal de Trabajo, el apoderado de la Empresa General B.S.A., Dr. J.P.B., promovió demanda solicitando la exclusión de la tutela sindical en contra del empleado A.F.F., el que se desempeñaba como delegado gremial de esa empresa de transporte. El 21 de octubre de 1999 esa Sala dicta sentencia para rechazar la demanda, con costas; ordena el cese de la suspensión preventiva que pesaba sobre el demandado, así como el pago de los salarios caidos, y regula los honorarios de los letrado intervinientes.

En contra de ese pronunciamiento, y por considerarlo arbitrario, el Dr. Bianchedi, siempre por la empresa accionante, interpone el recurso de inconstitucionalidad de autos. Agregado el juicio principal, se sustancia el recurso con el demandado, por quien comparece el Dr. P.G.R.. Integrado el Tribunal, oido el S.F. General habilitado y firme la providencia que llama autos para resolver, la causa se encuentra para dictar sentencia dentro del plazo de treinta días, tal como lo establece el art. 10 de la ley Nº 4346 (modificada por ley Nº 4848).

Al fundar su reclamo, alega el quejoso que el fallo en cuestión no contiene fundamento ni sustento alguno, que se basa únicamente en afirmaciones dogmáticas, y que ha prescindido de prueba fehaciente para decidir la causa.

De los términos del recurso, se desprende que el quejoso pretende que en ésta instancia extraordinaria se revisen cuestiones vinculadas con los hechos y con la prueba meritada por los jueces de la causa principal, lo que en principio nos está vedado en ésta etapa, a fin de no convertirnos en una tercera instancia. Al respecto nos hemos pronunciado en numerosas oportunidades al decidir que "las cuestiones vinculadas a la valoración y apreciación de la prueba, en principio resultan ajenas a ésta instancia extraordinaria, más aún cuando se trata de un juicio seguido por el procedimiento oral y en única instancia". Esto es así,...

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