Sentencia nº 5394 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5394/00 caratulado " EJECUTIVO: C.A.R. C/ JORGE FOYATIER ", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 120/121 de autos, por el Dr. V.H.A., en nombre y representación del actor, en contra de la sentencia de fecha 5 de julio del corriente año y que rola a fs. 113/114 de autos.-

Se agravia por cuanto el juez admite la excepción de falsedad de título fundada en la adulteración de la fecha de vencimiento del instrumento que pretende ejecutar, siendo que se imponía su rechazo a la luz de lo normado por el decr. ley Nº 5965/63 y unánime jurisprudencia al respecto.-

Sostiene que la firma no fué desconocida, ni la deuda negada por el accionado. Que la observación formulada por el perito no hace a la sustancia ni al contenido del pagaré ejecutado, por lo que no puede calificársela de adulteración material del título.-

Así tambien expresa, que ni el texto ni la forma del documento adolecen de alteración esencial; que el perito no pudo desvirtuar con argumentos serios y válidos, las observaciones efectuadas por su parte a fs. 91, especialmente en lo relativo a la antiguedad del contenido.-

Cita derecho y peticiona se deje sin efecto la sentencia atacada, con costas.-

Que sustanciado el recurso, a fs. 129/131 de autos se presenta a contestarlo el Dr. P.G.N. por el demandado. Aduce la improcedencia del remedio tentado, toda vez que se encuentra probado con la pericial caligráfica, la adulteración de la fecha de vencimiento del pagaré que se pretende ejecutar; que de no haber mediado dicha alteración, el documento hubiera tenido prescripta la acción ejecutiva al momento de intentar su cobro judicial.-

Sostiene que la adulteración de la fecha de vencimiento del pagaré, confirmada por la pericia, ha viciado uno de los elementos extrínsecos como es la fecha de vencimiento del pagaré, lo cual enerva su fuerza ejecutiva. Por último, refiere que no resulta necesario conforme con la legislación vigente, que deba negar la deuda para hacer proceder la excepción de falsedad planteada, toda vez que la negación de la deuda resulta implícitamente planteada al denunciar la adulteración del documento; que de...

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