Sentencia nº 51815 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 4 de Julio de 2000
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-51815/99, caratulado:"EJECUTIVO: JOSE ALBERTO MURINA C/ SANTUSA CARI y ANACLETO FLORES" de los que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = = = Que, a fs. 6 se presenta el Dr. D.E.O., por parte y por constituído domicilio legal, en nombre y representación de JOSE ALBERTO MURINA, a mérito de la Copia de Poder Grl. para juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. SANTUSA CARI y ANACLETO FLORES, persiguiendo el cobro de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO (U$S 204), proveniente de un pagaré impago, cuyo vencimiento operaba el día 25/10/99, no habiendo sido abonado hasta la fecha. La actora peticiona se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas. Y -
= = = = = = = = = = = CONSIDERANDO = = = = = = = = = = = = =
= = = Que, citadas de remate las partes demandadas, ésta no se presentaron a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. - - - - - - - - - - - - - = = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. - - - - = = = Que con respecto a los intereses solicitados por la actora y no existiendo en la ley 23.928 (ley de convertibilidad del Austral), cláusula alguna que impida la aplicación de intereses al capital original adeudado, el juzgado lo considera procedente adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10 del decreto 941/91, reglamentario de la ley 23928 desde el vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago.- - - - - - - - - - - -
= = = Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales es de aplicación la jurisprudencia dictada por el S.T.J..- = = = Que, por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA...
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