Sentencia nº 30983 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2000

Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de julio del año dos mil, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F.Y.M.V.P. DE FRIAS, vieron el EXPTE. N° B-30.983/98, caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: HERMOGENES SOSA Y OTROS C/ I.V.U.J., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor D.A.A., con el patrocinio letrado del doctor C.M.T., en representación de los señores HERMOGENES SOSA, I.C.C., C.R.H., VICTOR CHUQUISACA, M.A.E., N.N.G.C., C.C.M., C.M.B., L.C.V., R.R.O., A.T.C., J.M.L., GERONIMO FERNANDEZ, R.S., N.T., N.A., S.A.R., A.L.A.O., J.G., E.M.T., P.O.C., M.P., M.E.Q.V., A.E.L., E.C., E.A., G.D.L.A.C., L.A.A., J.J. CARO, M.A.D.S., P.M.A., ANATOLIO ASTORGA, J.C.A., S.M., A.C.N., y G.J.R., promoviendo juicio ordinario por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone, y conforme las cuales dice que los actores resultaron adjudicatarios de viviendas que el organismo demandado construyera en la zona de Alto Comedero, barrio 202 viviendas.-

    Que conforme las resoluciones por las cuales se le adjudica la vivienda a cada uno de los accionantes, surge que se trata de un plan de viviendas de tipo social, por el cual el Estado efectúa una venta a favor de cada uno de ellos, asumiendo los adjudicatarios la obligación de abonar el precio en determinado plazo, establecido por la vendedora.-

    Asimismo denuncia el incumplimiento de la accionada en tanto y en cuanto, habitadas las viviendas, detectaron fallas en la construcción en el sistema eléctrico, de provisión de agua, en el sistema de desagües, en los pisos, todo ello exteriorizado con rajaduras en las paredes, goteras en los techos, corriente eléctrica en las paredes, filtraciones, pisos desnivelados, cañerías rotas, etc.-

    Tales problemas, dice, fueron puestos en conocimiento de las autoridades del IVUJ, en forma verbal o por escrito, pero no se efectuaron los trabajos de reparación requeridos, no obstante que el organismo oficial sigue percibiendo las cuotas correspondientes al pago de las viviendas, y algunas de ellas desadjudicadas por falta de pago.-

    No obstante haberse tentado soluciones previas al juicio como reparaciones de la vivienda, entrega de otras, compensación con las cuotas, no se ha arribado a acuerdo alguno.-

    Luego de explicar los fundamentos técnicos de los desperfectos denunciados, se cita derecho, se ofrece prueba, se peticiona se condene a la demandada a efectuar todas y cada una de las reparaciones necesarias para dotar a las viviendas de la habitabilidad para la cual han sido vendidas, así como a la reparación del daño moral que la situación descripta produce a sus mandantes, todo con costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece la accionada representada por el Procurador Fiscal doctor H.A.L., contestando la demanda incoada en su contra y oponiendo como excepciones de fondo la sine actione agit y non adimpletis contractus.-

    Sustenta la primera de ellas en la circunstancia de que los actores no resultan ser titulares de los derechos que pretenden hacer valer en juicio, toda vez que en cada contrato de adjudicación se estipuló, al momento de adquirir la respectiva vivienda, un plazo de caducidad para efectuar reclamos pro vicios redhibitorios, que ha expirado el día 5 de julio de 1990. En cuanto a la segunda excepción se plantea en relación a los señores HERMOGENES SOSA; I.C. CASTILLO; CARMEN ROSA HUANCA; VICTOR CHUQUISACA; M.A.E.; N.N.G.C.; C.M.B.; L.C.V.; R.R.O.; A.T.C.; J.M.L.; R.S.; N.A.; S.A.R.; J.G.; E.M.T.; P.O.C.; M.P.; A.E. LUNA; E.A.; G. DE LOS ANGELES CARRIZO; J.J. CARO; M.A.D.S.; A.A.; J.C.A.; S.M.; A.C.N. y G.J.R. y se funda en el hecho de que los mismos al momento de incoar judicialmente su reclamo, se encontraban en mora en el pago de sus cuotas mensuales, conforme surge del informe que al efecto se adjunta, mora que operó de pleno derecho.-

    Formula negativa genérica de todos los hechos que no fueran admitidos por su parte, para luego precisar que los actores contrataron con el IVUJ la compra de las viviendas referidas, que fueron mandadas a construir por dicho organismo, conforme política nacional prevista por la ley 21. 581 para viviendas económicas y con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.-

    Por lo tanto, reconoce que los actores resultaron adjudicatarios en venta de dichas viviendas, pero niega que las mismas adolezcan de los vicios denunciados así como que su parte hubiera incumplido el contrato.-

    Por otra parte explica la naturaleza jurídica de tales adjudicaciones, ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se rechace la demanda, con costas.-

  3. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.-

  4. 1. Liminarmente debemos considerar que en la especie, se ha ofrecido como prueba las constancias del expediente N° A-57887/92, caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: MARIO SENA, V.P., N.D. Y OTROS C/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- ESTADO PROVINCIAL, en el cual se ventilara idéntica cuestión que la planteada en autos, contra el mismo demandado, por otras personas, adquirentes de viviendas del mismo plan y en el mismo barrio que los actores de autos y en el cual se denuncian similares vicios a los descriptos en la especie. En dicha causa, se dictó sentencia condenatoria, arribando las partes luego a una transacción por la cual se estableciera el pago de una determinada suma de dinero a cada uno de los actores.-

    Si ello es...

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