Sentencia nº 40138 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2000

Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, Rep£blica Argentina, a los 26 d¡as del mes de junio del a¤o dos mil, los se¤ores Vocales de la Sala Primera de la C mara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora M.C.M.L., Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial llamada a integrar el Tribunal, vieron el EXPTE. Nø B-40.138/99, caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L. C/ RUBEN A.B., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor M.H.F., en representaci¢n de la firma SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del SE¥OR R.A.B., reclamando la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 11.630,30), con m s los intereses legales desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago. Dicha deuda se reclama en concepto de atenci¢n m‚dica sanatorial y medicamentos recibidos por el demandado con motivo de los politraumatismos que presentaba al momento de su ingreso, el d¡a 18 de enero de 1998 y durante todo el tiempo en que el paciente estuvo internado en ese centro m‚dico, esto es hasta el d¡a 1§ de marzo del mismo a¤o. Al efecto se detallan tales prestaciones, se indican los profesionales que las brindaron, etc..-

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho y concluye peticionando que se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda en todos sus t‚rminos, con costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, el se¤or R.A.B. representado por la doctora M.G.S., oponiendo excepci¢n de falta de legitimaci¢n pasiva en tanto y en cuanto se demandara a una persona distinta de su representado, a la vez que y contesta la acci¢n incoada en su contra. En tal sentido, no niega que su mandante estuviera internado en el sanatorio L. en el per¡odo de tiempo indicado en la demanda, as¡ como que recibiera la prestaci¢n m‚dico-asistencial referida en la demanda, aclarando que la misma se debi¢ a los politraumatismos soportados por su parte en raz¢n de un accidente de tr nsito ocurrido en fecha 18 de enero de 1998, y por lo cual accionara por da¤os y perjuicios en contra del responsable y de la compa¤¡a de seguros del mismo. En cambio niega que el monto de la deuda ascienda a la suma reclamada. Por otra parte, pide eximici¢n de costas en tanto y en cuanto no se efectu¢ reclamo extrajudicial alguno a su parte, lo que dice, hubiera evitado este juicio. Se opone a la prueba pericial contable ofrecida por la contraria, y ofrece la propia, por lo que concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la excepci¢n tentada, y en subsidio se acoja la demanda en su justa ponderaci¢n, con costas al demandado.-

  3. Que puestos los autos a los fines del art. 301 del C.P.C., la actora aclara que la demanda se promovi¢ en contra de Rub‚n A.B., por un mero error material, pero que no hay duda de que se trata de la misma persona que se presenta a contestar demanda, estos es Rub‚n A.B., quien se notifica en el domicilio denunciado por su parte, y quien no niega haber estado internado en el...

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