Sentencia nº 24 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 2 de Junio de 2000

Número de sentencia24
Fecha02 Junio 2000
Número de expediente--24-2000

Libro de Acuerdos N° 43 F° 548/549 N° 206 San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de junio del año dos mil, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 24/2000, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. N°5012/99 (S.I.C.. de A.. C. y C.)...: Fotocopia certificada del Expte. Incidente de Nulidad promovido por J.C. y B.G.C. en el Expte. Nº A- 49898/91 Ejecutivo: Banco de la Provincia de Jujuy c/ J.C. y otros" y, luego de deliberar, dijeron:

Que, en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal del 2 de mayo del año en curso y que obra a fs. 32/33 de autos, el Dr. L.C. en nombre y representación de los Sres. Julio A.C. y B.G.C., a mérito del poder para juicios obrante a fs. 35/36, deduce recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, conforme lo dispone el art. 257 del Código Procesal Civil de la Nación corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del remedio tentado.

Que, de la lectura del escrito recursivo se advierte que la recurrente no arrima ningún elemento o argumento novedoso, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir meras discrepancias con la sentencia que ataca.

Que, en efecto, la arbitrariedad que le endilga al fallo no revela sino la sóla disconformidad respecto a cuestiones que ya han sido sometidas y resueltas por el Superior Tribunal interviniente.

En tal sentido se ha dicho: "El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad, si tal supuesto cuenta con una fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. De ser así debe concederse el recurso extraordinario, de lo contrario si el recurso sólo incluye, so color de arbitrariedad, cuestiones ya sometidas y resueltas por el Superior Tribunal, su concesión debe denegarse" (L.A. Nro. 28, F° 14/16 N° 8, B.. J.. N° 2 y 3 pág. 345, l986).

Que, por lo tanto y no advirtiéndose -lo reiteramos- la configuración de un supuesto de arbitrariedad que haya sido introducido en el fallo de este Cuerpo, corresponde denegar la concesión del recurso.

Que, por ello, el...

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