Sentencia nº 34641 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-34641/98, caratulado: “EJECUTIVO: BLACUD JORGE C/ GONZALEZ MANUEL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. MARIO RODOLFO A. MALLAGRAY, en nombre y representación del Sr. J.B., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. M.G., por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentra vencido.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que previa averiguación de domicilio, es legalmente notificado, presentándose el mismo a fs. 48 y vta., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., interponiendo la excepción de prescripción, prevista en el inc. 6to. del Art. 486 del C.P.C., y correspondiente del Decreto Ley 5965/63, porque según lo refiere, desde la fecha de vencimiento del documento base de la ejecución, en relación con la de la notificación de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda.-

Que, a fs. 53 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver.-

Que, en esta etapa del proceso el Sr. Juez competente se excusa con causa de intervenir en autos, por lo que a fs. 61 me avoco al conocimiento de la presente causa, encontrándose a la fecha estas últimas providencias firmes y consentidas, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha que figura como de vencimiento para su cumplimiento, y la fecha de notificación de la demanda.-

Que, previo al análisis de la cuestión planteada en autos, es necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré, al que le son aplicables las normas de la letra de cambio, conforme surge en forma expresa de lo dispuesto por el Art. 103 del Decreto Ley nº 5965/63, que dice: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las...

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