Sentencia nº 47224 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los dos días del mes de octubre de dos mil, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-47224/99, caratulado: "Demanda de indemnización por despido y otros rubros: J.P.J. c/ Cachepunco S.A."; tras lo cual:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de J.P.J., el Dr. J.Z. promueve demanda en contra de la Cachepunco S.A., en concepto de indemnización por despido, sustitución de preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales, y salarios impa-gos. En la demanda se sostiene la competencia de este Tribunal no obstante el concurso preventivo de la demandada, por tratarse de créditos postconcursales. Al relatarse los hechos, se expresa que el actor ingresó bajo dependencia de la accionada el 1º/4/90, des-empeñándose como representante de aquélla en la finca Cachepunco, hasta el 31/5/99 en que es despedido incausadamente; que, no obs-tante reiterados reclamos, la accionada no le abonó los rubros que se reclaman en autos; que, a más de la suma que figura en el reci-bo de sueldo, la demandada le pagaba mensualmente la suma de $ 800 en negro, lo que hacía un total mensual de $ 1.139,56; que ello se debía a que las funciones que cumplía el actor iban mucho más allá de las de un mero encargado; que daba órdenes a los capataces y a los empleados, que se trataba de una finca de una extensión supe-rior a las 500 hectáreas cuya producción excede los $ 200.000, que controlaba la asistencia y horas trabajadas de todo el personal, que firmaba los recibos de sueldo en representación de la emplea-dora, que decidía y notificaba todo tipo de sanciones a aplicarse a los empleados de la firma, que representó a Cachepunco y a Las Paltas en las paritarias de la actividad (1993, 1994, 1995 y 1996), que la suma pagada en negro era liquidada bajo el rubro "viáticos". Es lo esencial de la demanda que, además, contiene una planilla de liquidación, y concluye ofreciendo prueba. Siendo am-pliada a fs. 47 y vta.

    A fs. 58/60 contesta demanda el Dr. A.A.L.. Realiza una serie de negativas, expresa que por imperio de la ley de sociedades el actor nunca pudo ser representante de la acciona-da, y solicita ser encuadrado en lo dispuesto por el art. 247 de la L.C.T. Ofrece prueba.

    A fs. 64/65 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T. A fs. 74 se abre la causa a prueba. Fi-nalmente, a fs. 148/149 se celebra la audiencia de vista de la causa; en ella declararon los testigos, y el letrado de la actora y la Sra. Fiscal alegaron sobre la prueba. Quedando la causa en estado de resolver.

  2. Luego de analizar las posturas de las partes y la prueba de autos, es mi criterio que la demanda que nos ocupa debe prosperar, aunque no totalmente. Se dan razones.

    1. Indemnizaciones por despido y sustitución de preaviso: Según se desprende del telegrama de fs. 22, cuyo origi-nal obra en caja fuerte de Secretaría, el despido dispuesto por la empleadora resulta incausado; pues, en la referida pieza postal, no se invoca causal injuriante alguna. Ello así, no obstante la invocación del art. 247 de la L.C.T. que la demandada introduce en el responde pues, tal extremo, no ha...

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