Sentencia nº 61708 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 61708/00, caratulado:"EJECUTIVO: JOSE ACOSTA LAGUNA C/ OMAR FERNANDO CRUZ y M.N.B." de los que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = = = Que, a fs. 4 se presenta el Dr. J.A.A., por parte y por constituído domicilio legal, en nombre y representación del Sr. J.A.L., a mérito de la Copia de Poder Gral. para juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. O.F.C. y M.N.B., persiguiendo el cobro de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y OCHO con CINCUENTA CENTAVOS ($ 238,50), proveniente de un pagaré impago, cuyo vencimiento operaba el día 10/01/00, no habiendo sido abonado hasta la fecha. La actora peticiona se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas. Y -

= = = = = = = = = = = CONSIDERANDO = = = = = = = = = = = = =

= = = Que, citada de remate las partes demandadas, no se presentaron a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. - - - - - - - - - - - - - = = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. - - - - = = = Que con respecto a los intereses solicitados por la actora y no existiendo en la ley 23.928 (ley de convertibilidad del Austral), cláusula alguna que impida la aplicación de intereses al capital original adeudado, el juzgado lo considera procedente adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10 del decreto 941/91, reglamentario de la ley 23928 desde el vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago.- - - - - - - - - - - -

= = = Que, para la regulación de los honorarios profesionales es de aplicación la jurisprudencia dictada por el S.T.J..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que, por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = = 1) Mandar llevar adelante la...

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