Sentencia nº 42976 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº B-42976/99 caratulado: “ EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO: MOLINA, H.E.C.I.A.” del que

RESULTA

Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. J.E.V., en nombre y representaciòn del Sr. H.E.M., a mèrito de la copia de poder general para juicios que acompaña, a promover JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO en contra de la Sra. A.I. por la suma de pesos CINCO MIL ($ 5000), en concepto de capital con mas los intereses legales y costas del presente.

Que, corrido el pertinente traslado de ley a fs. 6, y efectivizado a fs. 21, se presenta el Dr. F.O.V., en nombre y representaciòn de la Sra. A.I., a mèrito de la personerìa de urgencia solicitada y ratificada conforme constancias de fs. 23 de autos, y mediante el poder general para juicios que acompaña a fs.34, a oponer al progreso de la presente acciòn la excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo, manifestando que los tìtulos que se ejecutan no fueron firmados por la demandada, negando asimismo adeudarle suma alguna al actor. Ofrece prueba que avala su derecho y solicita se haga lugar a la excepciòn articulada rechazàndose la demanda de autos, con costas.

Que, corrido traslado de la defensa interpuesta a fs. 26, evacùa el mismo el actor a fs. 29 y vta. peticionando el rechazo de la defensa planteada, con costas agravadas.

Que, a fs. 30 se abre la causa a prueba, designàndose perito calìgrafo al Sr. J.E.R., quièn se recibe del cargo a fs. 45 vta de autos.

Que, a fs. 46 el mencionado perito informa sobre necesidades imprescindibles para efectuar la pericia, de las cuales la demandada es notificada conforme constancias de fs. 47.

Que, a fs. 63 renuncia el apoderado de la demandada, intimàndose a la misma a fs. 64 a que se presente con nuevo apoderado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldia, lo que ante el incumplimiento de la misma se efectiviza a fs. 100 de autos.

Que, a fs. 79 el Dr. J.E.V. renuncia a la representaciòn del actor, quièn a fs. 81 se presenta con nuevo apoderado el Dr. D.E.M., acreditando su representaciòn con la copia de poder general para juicios que rola a fs.80 y vta de autos, peticionando a fs. 90 se tenga por desistida a la demandada de la percial caligràfica ofrecida, por cuanto pese a numerosas intimaciones efectudas, no diò cumplimiento con lo requerido por el Sr. perito, a lo que se hace lugar a fs. 100, clausuràndose el perìodo probatorio, ordenando que una vez notificadas las partes vuelvan los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO

Que, como quedò trabada la litis corresponde examinar la procedencia o no de la excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo esgrimida, fundamentada en que la demandada no adeuda suma alguna y que las firmas de los documentos que se ejecutan no le pertenecen. Al respecto veremos que siendo pacìfica y reiterada la doctrina nacional acerca de que el tìtulo con que se promueve la ejecuciòn “debe ser hàbil, o sea contener los elementos...

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