Sentencia nº 264 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 264/266 Nº 100. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Re-pública Argentina, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil, el Superior Tribunal Justicia integrado por los señores Jueces titulares D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T.-zón, J.M. delC. y E.R.M., habilitado al efec-to, vieron el Expediente. Nº 264/00, caratulado ”Mandamiento de Ejecu-ción: C.N.C. y L.A.C. c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico y su Presidente” y

El Dr. Arnedo dijo:

El Dr. D.J.C. en representación de los ac-tores C.N.C. y L.A.C. promueven este man-damiento de ejecución en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico y su Presidente con el objeto de que se ordene los actos reglamentarios necesarios que permitan el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a los demandantes por los arts. 42 inc. 1 y 3 de la Constitución Provincial y que consecuentemente se disponga que se llame a Sesión Especial, para expedirse sobre la habilidad de los electos y vali-dez de sus diplomas oportunamente acreditados y, en caso de no surgir causal de rechazo, se proceda a tomarles el juramento del caso.

Relata que a pesar de que sus mandantes solicitaron la realización de una Sesión Especial para que el Concejo trate los diplomas por ellos presentados y proceda a tomarles juramento, hasta la fecha ese pedido no fue satisfecho.

El Concejo Deliberante demandado contesta a fs. 33/38 afirmando que los actores no acreditaron su calidad de concejales, que él no es el órgano idóneo para resolver la cuestión debatida y que es la Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General la que tiene autoridad y competencia para ello. Además, opone la defensa de cosa juz-gada argumentando que ya existe una sentencia denegatoria del derecho de los actores.

Niega que el Poder Judicial de la Provincia tenga fa-cultades para decidir la causa y afirma que, como el Concejo se encuentra funcionando normalmente, resultaría injustificado que el Poder Judicial aparezca organizando la administración y funcionamiento de ese órgano deliberativo.

F. otras consideraciones y finaliza solicitando el rechazo de la medida solicitada.

Por su parte, a fs. 39/44 contesta el P. delC.D. quién, por razones análogas, también solicita el rechazo de la acción tentada.

Consumados los trámites rituales, la causa se encuen-tra en estado de ser resuelta.

En autos, lo que se pretende es lograr la realización del...

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