Sentencia nº 264 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Octubre de 2000
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 264/266 Nº 100. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Re-pública Argentina, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil, el Superior Tribunal Justicia integrado por los señores Jueces titulares D.. H.F.A., R.O.N., H.E.T.-zón, J.M. delC. y E.R.M., habilitado al efec-to, vieron el Expediente. Nº 264/00, caratulado ”Mandamiento de Ejecu-ción: C.N.C. y L.A.C. c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico y su Presidente” y
El Dr. Arnedo dijo:
El Dr. D.J.C. en representación de los ac-tores C.N.C. y L.A.C. promueven este man-damiento de ejecución en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico y su Presidente con el objeto de que se ordene los actos reglamentarios necesarios que permitan el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a los demandantes por los arts. 42 inc. 1 y 3 de la Constitución Provincial y que consecuentemente se disponga que se llame a Sesión Especial, para expedirse sobre la habilidad de los electos y vali-dez de sus diplomas oportunamente acreditados y, en caso de no surgir causal de rechazo, se proceda a tomarles el juramento del caso.
Relata que a pesar de que sus mandantes solicitaron la realización de una Sesión Especial para que el Concejo trate los diplomas por ellos presentados y proceda a tomarles juramento, hasta la fecha ese pedido no fue satisfecho.
El Concejo Deliberante demandado contesta a fs. 33/38 afirmando que los actores no acreditaron su calidad de concejales, que él no es el órgano idóneo para resolver la cuestión debatida y que es la Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General la que tiene autoridad y competencia para ello. Además, opone la defensa de cosa juz-gada argumentando que ya existe una sentencia denegatoria del derecho de los actores.
Niega que el Poder Judicial de la Provincia tenga fa-cultades para decidir la causa y afirma que, como el Concejo se encuentra funcionando normalmente, resultaría injustificado que el Poder Judicial aparezca organizando la administración y funcionamiento de ese órgano deliberativo.
F. otras consideraciones y finaliza solicitando el rechazo de la medida solicitada.
Por su parte, a fs. 39/44 contesta el P. delC.D. quién, por razones análogas, también solicita el rechazo de la acción tentada.
Consumados los trámites rituales, la causa se encuen-tra en estado de ser resuelta.
En autos, lo que se pretende es lograr la realización del...
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