Sentencia nº 37004 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-37004/I/00, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO EN EL EXPTE. DE EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO QUILMES S.A. C/ QUISPE P.R.Y.Q.P. , del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/7 se presenta el Dr. J.M.P., en nombre y representación del Sr. P.Q., promoviendo incidente de nulidad de la subasta realizada en el expediente principal, y de las actuaciones consecuentes a ella, con el fundamento de que para su realización se ha violado el principio de las formas, al no haberse cumplido con las publicaciones respectivas conforme a la ley, lo que produjo la venta del bien en cuestión, a un precio vil. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad, con costas.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley a la actora del principal y al martillero designado, contestando la primera a fs. 12 a través de su apoderado, el Dr. H.M., el que esgrime argumentaciones para su rechazo, a las que me remito en honor a la brevedad; y a fs. 23/25 lo hace el martillero actuante, Sr. G.A.D., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.F., quien luego de negar las afirmaciones de la nulidicente, fundamenta su pedido de rechazo del incidente tentado, con costas. Cita derecho y ofrece pruebas.-

Que, a fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, solicitando la actora de éste incidente la revocatoria de tal providencia, la que es rechazada a fs. 33, encontrándose a la fecha ambas decisiones firmes y consentidas, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se reclama la nulidad de la subasta del bien inmueble de propiedad del incidentista, ordenada y realizada en la demanda principal, que tengo a la vista, basada en que la medida se efectivizó sin haberse dado cumplimiento con las publicaciones previstas por la ley para su validez, pretendiendo probar sus dichos con una constatación ante Escribano Público realizada en las oficinas del Boletín Oficial.-

Que, previo análisis de los argumentos y pruebas que surgen de autos, puedo adelantar opinión contraria a la nulidad tentada, y ello por que siendo el remate judicial de naturaleza procesal, el pedido de su nulidad debe apreciarse restrictivamente al igual que las demás nulidades procesales, y desestimarse cuando sólo tiendan a salvaguardar pruritos formales como en el caso de autos, criterio compartido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que al respecto ha dicho: “Impera en esta materia el criterio restrictivo de interpretación de las nulidades procesales. Esta regla de hermenéutica está potenciada en materia de nulidad de subasta judicial, a fin de no crear un clima contrario a esta clase de ventas.” (A.L.M. “Nulidades Procesales”, pag. 189).-

Que en efecto, la recurrente pide la nulidad de la subasta, más no acredita cuales serían los perjuicios que la misma, en la forma que se ha efectuado, le habría ocasionado; porque si bien alude a la circunstancia de que las últimas publicaciones de los edictos del remate no se habían efectuado antes del día de su realización, lo que impidió la concurrencia...

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