Sentencia nº 54206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte, N°B-54206/2000; caratulado:"Ejecutivo:M., C.B. c/R., M.L.; B., N.M.E. y La Forestal S.R.L."; de los que:

RESULTA:

Que,se presenta el Dr. V.H.A., en nombre y representación del Sr. B.M.C. y promueve Juicio Ejecutivo en contra de la Forestal S.R.L.; y de las Sras. M.L.R. y N.M.E.B. por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos treinta con setenta y ocho cvos.($4.430,78), con más intereses y costas. La deuda que se reclama surge de tres cheques que fueron devueltos por falta de fondos y cuenta cerrada, los que se encuentran vencidos e impagos .-

Corrido, el pertinente traslado se presenta el Dr. M.R.Fernandez, como apoderado de la firma demandada y de las Sras. B. y R., y opone al progreso de la acción excepción de Inhabilidad de Título, dentro de la cual se encuentra inserta la de falta de legitimación pasiva.-

La parte actora al contestar solicita rechazo de las defensas interpuestas,y copias del expediente a fin de que sean remitidas al Sr. Juez de Instrucción en lo Penal de turno.Atento al estado de la causa, se procede a resolver;y:

CONSIDERANDO:

Que,la falta de legitimación pasiva opuesta por los excepcionantes radica en que según surge de los mismos instrumentos que se ejecutan (cheques),ni las demandadas ni la sociedad son las obligadas al pago.-

Así, en primer lugar respecto del cheque N°01845057 por $930,78, la parte demandada manifiesta que la persona que lo suscribe Sr. J.L.Rodriguez, y que en el sello aparece como gerente de La Forestal S.R.L. no resulta persona autorizada por la firma para librar el mismo como lo informa el banco en su reverso, en consecuencia la acción debió estar dirigida contra R. en forma pesonal o al propio Banco.-

Sin embargo la firma demandada y titular de la cuenta corriente que denuncia en su contestación de demanda un supuesto delito de sustracción o extravío de cheques, ya que el librador del mismo no es persona autorizada por la sociedad, no dió cumplimiento en su momento con lo normado por el Art. 5 de la Ley 24.452, para estos casos.-

Es decir que el titular de la cuenta corriente (en éste caso La Forestal S.R.L.)debió avisar inmediatamente al banco girado para que no pague el cheque, ya que la firma no estaba autorizada pues no pertenece a la persona a cuya órden o en representación de la sociedad titular opera la cuenta y al no hacerlo resulta responsable , en virtud del Art.36 de la Ley de Cheque , que establece:"El titular de la cuenta corriente responderá de los perjuicios:...2)cuando no hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el Art.5(denuncia-aviso)"; y en el caso de autos el Sr.Rodriguez firma , conforme el sello como gerente de La Forestal S.R.L., la cual aparce como titular de la cuenta corriente; en consecuencia y al no haber dado cumplimiento con la norma puntualizada precedentemente, la excepción de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada, debiendo proceder la ejeución de éste cheque en contra de La Forestal S.R.L., por el monto reclamado.-

Ahora bien, en relación a los otros dos cheques que se ejecutan, el excepcionante opone también la falta de legitimación pasiva, pero con distinto fundamento.

Así, respecto a la Sra.Maria L.R. la misma firma los cheques pero en su calidad de socia gerente de la Forestal S.R.L.,es decir por mandato o representación y en ningún momento por derecho propio; consecuentemente la acción no puede ir...

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