Sentencia nº 27183 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-27183/97, caratulado: “SUMARISIMO – ACCION DE DESPOJO: MERCADO DE CARRILLO INES C/ MERCADO EVARISTO Y VILTE RAIMUNDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/9 y vta. se presenta la Sra. INES MERCADO DE C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C. promoviendo acción de despojo en contra de los Sres. EVARISTO MERCADO y R.V., a fin de que se los condene a restituirle el inmueble individualizado como L. nº 64 de la manzana 6, ubicado en calle P. s/nº de Abra Pampa de ésta Provincia, el que según refiere es de su propiedad; y solicita además que los demandados cesen en los trabajos que se encuentran realizando en el lugar.-

Que, luego procede a relatar los hechos que precedieron a la adquisición de la propiedad que invoca, teniendo como fuente la sucesión de sus padres, y la posterior nulidad de los actos de partición de herencia realizada en expediente separado, en el que previo a su declaración, los interesados arribaron a un convenio, el cual se encuentra homologado, lo que surge de los Exptes. A-31398/88, Ordinario por Nulidad y 90/81, S., agregados ambos como pruebas, faltando sólo la escrituración del inmueble a nombre de sus propietarios, hecho que el demandado Sr. E.M. se comprometió a otorgar, pero sin cumplirlo hasta la fecha.-

Que, posteriormente refiere que junto a sus hermanos, realizaron mejoras en las medianeras de dicho inmueble, pero que por razones de trabajo, ellos residían en otros puntos de la provincia, y que al concurrir al inmueble en cuestión a principios del mes de Diciembre de 1997, se dio con la sorpresa de que se había tirado una parte de la pared frontal del inmueble en cuestión, colocado un portón, introducido camionadas de piedra y encontrarse con obreros que trabajaban en el lugar, fabricando adobes para la construcción, por lo que solicitó explicaciones al Sr. R.V., quien le manifestó ser el nuevo propietario por compra que le efectuara al Sr. E.M., sin exhibirle documentación alguna que probara sus dichos.-

Que, ante esta situación acudió ante el sr. E.M., su hermano de parte de padre, quien omitió todo tipo de explicaciones, por lo que procedió a realizar una exposición policial, que también se agrega en autos como prueba.-

Que, al haber sido privada de su posesión, hecho que tuvo lugar en los primeros días del mes de Diciembre de 1997, según manifiesta, aduce que se produjo un verdadero despojo en su contra, utilizándose para ello la violencia que quedó exteriorizada por agresiones verbales en su contra, por lo que estima procedente la acción tentada que fuera opuesta en tiempo oportuno. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la acción de despojo, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 11 se la tiene por presentada y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el Art. 398 del C.P.C., la que tiene lugar a fs. 20 en la cual la actora, ante la presencia del demandado R.V., y de su patrocinante, el Dr. H.Q.R., solicita la suspensión del trámite de la causa ante la posibilidad de arribar a un acuerdo sobre el hecho planteado, a lo que presta conformidad el demandado presente, fijándose a su vez nueva fecha de audiencia a iguales fines y efectos, la que se realiza a fs. 21, en la que se presentan nuevamente el demandado VILTE, con su patrocinante, Dr. QUISPE REYES, el Dr. J.D.B., quien lo hace en nombre y representación de Sr. E.M., y el Dr. NORMANDO CONDORI, por la actora. En dicho acto el Dr. QUISPE REYES procede a contestar demanda, de la cual se corre traslado a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, concediéndosele un plazo breve para contestarla, y manifestando esta última que con relación al demandado E.M., han convenido suspender los efectos de la audiencia hasta nuevo impulso de las partes.-

Que, agregada la contestación de demanda del Sr. R.V., este solicita el rechazo de la acción de despojo por los fundamentos que expresa y que en resumen se refieren a la falta de legitimación de la actora, y al hecho de no haberse...

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