Sentencia nº 52922 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N§ B-52922/99, caratulado: "EJECUTIVO PREPARA VIA: ACOSTA LAGUNA, JOSE C/ CORDOBA DE CARRASCO, M.I." y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada, esta no se presenta en tiempo h bil oponiendo excepciones leg¡timas que obsten de la acci¢n instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecuci¢n seguida por la actora.-

Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, siendo el interes punitorio pactado excesivo a la luz del sistema de estabilidad econ¢mica, instaurada a partir de la ley de convertibilidad N§23928, y a los fines de evitar incurrir en abuso del derecho, enriquecimiento il¡cito, lesi¢n al orden p£blico, la moral o las buenas costumbre (Art. 1071, 953 C.C.) considero prudente y razonable aplicar en concepto de intereses punitorios la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la mora y hasta su efectivo pago, ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley de convertibilidad N§23.928 y art.8 de su decreto reglamentario 529/91, modificado este £ltimo por el art. 10 del decreto N§941/91 y siguendo el criterio del S.T.J. (L.A. n§37-F1184/1188, N§5381 Expte. N§ 3813/94, caratulado: "Recurso de Casaci¢n e inconstitucionalidad Int. en expte. 2092/92 caratulado: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L..-

Que por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n£mero uno, de la Provincia de Jujuy

RESUELVE:

  1. - Mandar a llevar adelante la Ejecuci¢n seguida por el JOSE ACOSTA LAGUNA en contra de la Sra.MARTA INES CORDOBA DE CARRASCO hasta hacerse el acreedor de ¡ntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($1.142) con mas las costas del juicio, con el inter‚s punitorio a la Tasa Activa promedio que el Banco de la Naci¢n Argentina cobra en las operaciones de descuentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. - Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 102 del C.P.C.).-

  3. - Diferir la regulaci¢n de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de...

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