Sentencia nº 25397 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de de Jujuy a los 16 d¡as del mes de MAYO del a¤o dos mil, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Primera de la C mara en lo Civil y Comercial Dres. M.V.P. DE FRIAS, V.E.F., M.R. CABALLERO DE AGUIAR, bajo la presidencia de la Sra. Vocal nombrada en primer t‚rmino vieron el Expte. NøB 25397/97, C.:ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DA¥OS Y PERJUICIOS : L.M.M., A.M.R., POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES: MARIO MARCELO, N.A., A.S. , E.G.Y.J.A.M.Y.S.A.R.,C/ HECTOR SIRIACO CALIVA , en el que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA DRA. M.V.P. DE FRIAS DIJO:- - - - - - -

Que por estos obrados comparece el Dr.GUSTAVO A.G., en su calidad de apoderado de L.M.M., G.S.M., A.M.R.D.M. en nombre propio y en representaci¢n de sus hijos menores M.M.M., N.A.M., A.S.M., E.G.M. y JOSE ANTONIO MOYA, deduciendo demanda ordinaria por indemnizaci¢n de da¤os y perjuicios en contra de H.C.C..

Relata que el d¡a 26 de julio de 1997, a hs.20,45 aproximadamente, en la Ruta 66, en circunstancias en que MARIO ANGEL MOYA, circulaba acompa¤ado de Agust¡n R. n, al llegar a la banquina, del costado donde los autom¢viles circulan de sur a norte, se detienen para proceder al cruzado de la ruta, cuando ya la hab¡an terminado de cruzar, son embestidos violentamente por un automotor Renaul 19 dominio BJR-141 conducido por H‚ctor C.C., provocando la muerte instant nea de M.A.M. y lesiones graves a R. n.

Por las diversas consideraciones que efect£a, normas

legales que invoca, pruebas que ofrece concluye afirmando que el accidente ocurri¢ por culpa exclusiva del demandado razones por las que peticiona se condene al mismo a resarcir los da¤os y perjuicios irrogados.

En Cap¡tulo IV de su presentaci¢n especifica los da¤os cuya reparaci¢n solicita:

a)P‚rdida de la vida de MARIO ANGEL MOYA, b) Gastos de sepelio, c) Da¤o Moral, todo ello con expresa imposici¢n de costas e intereses legales.

Peticiona igualmente en su presentaci¢n la citaci¢n en garant¡a de la Aseguradora OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.-

Tambi‚n pide se conceda a su parte beneficio de justicia gratuita para actuar en el presente proceso.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma comparece el Dr. E.R.E., en su condici¢n de apoderado del accionado H.C.C., contestando la demanda solicitando igualmente la citaci¢n como tercero en garant¡a de la aseguradora OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.-

Reconoce en su presentaci¢n que el d¡a, hora y en el lugar especificado en el libelo inicial se produjo el accidente de transito que en el mismo se relata.

Por las diversas consideraciones que vierte, normas legales que invoca, jurisprudencia que menciona aduce debe rechazarse la demanda en todas sus partes con costas a su promotor.

A fs.82 y vlta. comparece nuevamente el Dr. E.R.E., en su calidad de apoderado de OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.., reconociendo la calidad de aseguradora de la citada compa¤¡a del accionado, a la vez que formula adhesi¢n a la contestaci¢n de demanda efectuada en nombre

del accionado, por lo que tambi‚n peticiona el rechazo de la acci¢n tentada en todas sus partes con expresa imposici¢n de costas a la contraria.

A fs. 109 a pedido de la actora se resuelve acumular la presente causa con el Expte.N¦ B 31896/98 Ordinario... S.A.R. c/ H.C.C..

En el mencionado E.. comparece en nombre y representaci¢n del actor el Dr. A.E.L., en su calidad de apoderado de S.A.R., con patrocinio letrado del D.N.A.L., solicitando concretamente la reparaci¢n de todos los da¤os y perjuicios ocasionados a su poderconferente en el accidente de tr nsito supra narrado, ello en base a las consideraciones de hecho, derecho y prueba que ofrece, por lo que peticiona concretamente se condene a la accionada a reparar los mismos, con expresa imposici¢n de costas.

En la causa referida sustanciado el traslado de rigor compareci¢ el Dr. E.R. ESPADA en su calidad de apoderado de el accionado H.C.C., solicitando concretamente por las consideraciones que vierte, prueba y derecho que invoca, el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposici¢n de costas a la contraria. Peticiona igualmente se cite como tercero en garant¡a a la aseguradora OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

A fs. 227 y vlta. comparece nuevamente el Dr. Espada en su condici¢n de apoderado de la aseguradora citada, aceptando la citaci¢n en garant¡a , a la vez que formula adhesi¢n a la contestaci¢n de demanda efectuada en nombre del accionado, por lo que concretamente solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposici¢n de

costas a la contraria.

Abierta la causa a prueba recepcionada la prueba ofrecida, celebrada la audiencia de vista de la causa, en la que se recepcion¢ ¤a prueba faltante, clausurado el per¡odo probatorio y escuchados los alegatos de bien probado a los representantes legales de las partes, esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

Que en primer lugar corresponde decir que las partes han ofrecido como prueba el Expte.penal N§39/98, C.: CALIVA, H.C., p.s.a.Homicidio y Lesiones Culposas Ciudad, en el que el Tribunal interviniente a fs. 226/273 vlta. emite pronunciamiento definitivo por el cual se condena al accionado, encuadrando su conducta en las previsiones del Art.84, 94, y 54 del C.P., y conden ndolo en su consecuencia a la pena de tres a¤os de prisi¢n de ejecuci¢n en suspenso, m s la de inhabilitaci¢n para conducir toda clase de veh¡culos por seis a¤os.

Al respecto cabe decir que es jurisprudencia reiterada, precisa y concordante que de acuerdo a lo establecido en el art. 1102 del C.C., no ser posible contestar , en el proceso civil ni la existencia del hecho principal que constituy¢ el delito ni impugnar la culpa del demandado.

En efecto a£n en el supuesto de no ser invocada en sede Civil la existencia de cosa juzgada en lo Penal, el Tribunal debe resolver como corresponde, con arreglo a ella por tratarse de una cuesti¢n de orden p£blico y en virtud de lo preceptuado por los arts.1102 y 1103 del C.Civil.

Por lo tanto despu‚s de esa condena en el juicio criminal, no es posible contestar en ‚ste proceso civil:"la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del mismo" de conformidad a lo dispuesto por el art. 1102 del C.C. y es por ello que la doctrina se¤ala al respecto: "sobre la materialidad del evento

da¤oso, de la culpabilidad del agente que lo provoc¢, existe cosa juzgada respecto al tercero civilmente responsable (Freitas Esbozo, art.836; S. t.7 Ed. 1946 Nø 2952/54; G., Culpa Civil y Culpa Penal, p g. 188 Nø 302 y 427; Colombo Culpa Aquiliana Nø 51 y siguientes; L., Obligaciones T.II, p g 364; C.R.E., T.II, p g 778, Nø 582; J.A., T. 24 p g 54; t. 77 p g. 540)

Asimismo Colombo (ob. citada) se¤ala" que el art. 1102 , rige tambi‚n cuando la acci¢n civil se deduce contra personas que responden por el autor material del hecho, esto es, en la hip¢tesis de responsabilidad refleja; pese a algunas vacilaciones la jurisprudencia ha abrazado decididamente esta conclusi¢n, basandose en motivos atendibles, pues ni aquel art. hace distinciones de ninguna clase sobre la calidad del individuo demandado, ni se altera el fundamento legal que estriba siempre en la fuerza de la res judicata y la culpa del causante del delito, porque se traiga a los estrados judiciales a quien est en la obligaci¢n de responder por otro.

En atenci¢n a lo expresado, y compartiendo la doctrina se¤alada supra afirmo que H.C.C., conduciendo el automotor de su propiedad , marca RENAULT 19 dominio BJR-141 , caus¢ a ra¡z de su comportamiento culposo en circunstancias que fluyen de la causa criminal, el siniestro...

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