Sentencia nº 35442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 17 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

.

AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº B-35442/I/98 caratulado:”REVISION DEL ART. 37 DE LA LEY 24522 EN EL EXPTE. Nº B- 35442/98, CARATULADO:SOLICITO DECLARACION DE PROPIA QUIEBRA :YAMIN, J.L., DEDUCIDA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA (LEGAJO nº 1)”, del que

RESULTA:

Que a fs.1 se presenta la Dra. C.B.N., en nombre y representaciòn del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a mèrito de la personerìa reconocida en el legajo Nº 1, a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la Resoluciòn de fecha 19 de marzo de 1999, que obra a fs. 259/261 de los autos principales, con el objeto de que se revise la misma y en consecuencia se declare admisible el crèdito con el privilegio peticionado oportunamente por la misma, y se lo declare en dòlares estadounidenses y no en pesos.

Que, corrido el traslado de ley a fs. 5 al Sr. S. y al fallido.

Que, pese a estar debidamente notificado conforme constancias de fs.8, el fallido no contestò el traslado conferido.

Que a fs.10/11, evacùa el traslado efectuado la sindicatura, solicitando el rechazo del presente,con costas.

Que, a fs.12 se declara la cuestiòn como de “puro derecho”, llamàndose “Autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que el fallo que se impugna declara admisible el crèdito insinuado por el Banco de la Naciòn Argentina, en la suma de $ 46.568,34 con privilegio especial y la suma de $ 20.028,71 como quirografario, lo que es considerado por el revisionista lesivo a sus derechos y legìtimos intereses por entender el mismo que tratàndose de un crèdito con garantìa hipotecaria, y habièndose previsto en la constituciòn de hipoteca expresamente los intereses convenidos, los mismos debìan ser considerados en la forma pactada y con el caràcter de privilegiados.

Que,de las constancias obrantes en el legajo presentado por el acreedor insinuante y del informe expedido por la sindicatura- al cual me adhiero-,se diò estricto cumplimiento con las normativas de la legislaciòn concursal.

Que, en cuanto al pretendido agravio del revisionista respecto a la moneda en que se solicitò la verificaciòn de crèdito y la moneda con que se verificò, cabe destacar que conforme lo determina la ley 23.828, se estableciò la paridad de nuestro signo monetario con la moneda extranjera( dólar).Es asì que se ha dicho: Al establecerse la convertibilidad del austral con el dólar, es factible de ahora en mas, pactar en moneda extranjera, ya que la misma no funcionarà como clàusula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR