Sentencia nº 58981 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-58981/00, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EL EXPTE. B-49045/99: G.G.R.C.Q.M.I. y B.H.R., del que

RESULTA:

Que, a fs. 26/30 se presenta el Sr. R.G.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.M.C., interponiendo incidente de tercería de dominio en el Expte. N B-49045/99, caratulado: “Ejecutivo: Q.M.I. c/ B.H., agregado por cuerda, y que tengo a la vista.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que es propietario del inmueble que individualiza y denuncia, en razón de que dicho inmueble le fue vendido por el demandado del principal Sr. H.B., mediante boleto de compraventa otorgado por ante el escribano M.A.P., celebrado el día 14 de Noviembre de 1997, e inscripto en el Registro Inmobiliario el día 30 de Mayo del cte. año, agregando que tiene la posesión del mismo desde la celebración del contrato, habiendo invertido a partir de allí en la finca adquirida, en mejoras y en el pago de los impuestos atrasados.-

Que, no obstante los reiterados pedidos al vendedor para escriturar, ante la reticencia del mismo a cumplir con ello, se vio obligado a inscribir el citado boleto en el registro respectivo, tomando conocimiento por dicho acto, de que figuraba gravando el inmueble un embargo definitivo ordenado en el expediente principal.-

Que, según expresa, ante tal situación es que procede a interponer la presente tercería de dominio a efectos de paralizar las medidas cautelares que afectan su propiedad, y obtener en definitiva el levantamiento del embargo oportunamente trabado. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al incidente interpuesto.-

Que, a fs. 32 se lo tiene por presentado, y se ordena correr el traslado de ley, el que es contestado a fs. 45/47 por el Sr. H.R.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. B.A.R. y a fs. 77/82 lo hace la Sra. M.I.Q., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M., solicitando ambos con diferentes fundamentos, conforme sus propios intereses, el rechazo de la tercería tentada.-

Que, a fs. 83 se abre la causa a prueba la que es producida en su totalidad.-

Que a fs. 97 se clausura el término probatorio y se llaman autos para sentencia, encontrándose a la fecha dicha providencia firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la cuestión litigiosa surge de la presentación del Sr. R.G.G., interponiendo incidente de tercería de dominio del inmueble individualizado como Finca El Galpón, D.. S.P. de Jujuy, matrícula D-161656, circunscripción 4, Sección 6, parcela 30, padrón D-681, acompañando como pruebas de su pretensión, el boleto de compraventa de fs. 21/23, su respectiva inscripción en el Registro respectivo y las fotocopias de actuaciones administrativas, que según sus manifestaciones, acreditan el pago de impuestos del inmueble en cuestión.-

Que, el demandado H.R.B., en su responde se opone a las aseveraciones formuladas por el actor, y si bien reconoce la celebración del contrato invocado como prueba, niega que el actor haya cancelado el precio de venta, ni que haya cumplido con las demás obligaciones a su cargo, careciendo por tanto de la titularidad del derecho real que invoca, el que en cambio figura inscripto como de su propiedad, con el usufructo de su padre, aduciendo además que si bien el boleto fue inscripto como lo expresa el actor, tal inscripción fue posterior a la traba del embargo definitivo ordenado en el principal, también niega que se haya transmitido al actor ninguna posesión, y que al estar embargado el bien objeto de la tercería de dominio con anterioridad a la inscripción del boleto, no ha producido ninguna traslación ni de posesión ni de mejor derecho. Que por lo dicho refiere carece de viabilidad la acción intentada.-

Que a su vez, también la demandada M.I.Q., se opone a la procedencia de la tercería planteada evidentemente porque a ella perjudicaría de mas cerca la procedencia de la acción, privándola de la garantía de su crédito, dando como mayor fundamento de su derecho que el mismo fue adquirido con anterioridad a la inscripción del boleto invocado, el que según expresa sólo fue celebrado en franca y evidente connivencia con el demandado del principal, a efectos de burlar su buena fe, imposibilitando de tal forma la percepción de su derecho.-

Que planteada así la cuestión, previo un minucioso y mesurado análisis de las actuaciones de autos, argumentaciones y pruebas aportadas, verifico que se dan similares presupuestos fácticos a la causa tratada y resuelta por nuestro más alto Tribunal, registrada en el libro de Acuerdos nº 40, Fº 590/596, nº 208, en la que se parte de la necesidad de resolver si son aponibles al acreedor embargante, los...

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