Sentencia nº 49325 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 6 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº B-49325/I/99 caratulado: “ INCIDENTE DE INEFICACIA CONCURSAL promovido por la Sindicatura en el Expte. Nº B- 49325/99 caratulado: QUIEBRA INDIRECTA: LUIS Y F.V.S.H., L.V., Y F.V.” y

CONSIDERANDO

Que, la presente acciòn de ineficacia se inicia con la presentaciòn efectuada a fs. 462 por el Dr. R.V. en nombre y representaciòn de la Sra. D.E.C., a mèrito de la copia de poder para juicios que rola a fs. 456/457 de los autos principales que se tramitan mediante Expte Nº B-49325/99 caratulado: “ QUIEBRA INDIRECTA: LUIS Y F.V.S.H., L.V. , Y F.V.”, manifestando que como su esposo el Sr. L.V. se retirò del hogar conyugal sito en Pje. Valladolid Nº 628, Planta Baja, Dpto Nº 1 del Bº Ciudad de Nieva de èsta Ciudad, ante la imposibilidad de seguir ocupando el mismo, lo entregò en comodato gratuìto a los esposos D.O. de la Calzada, por lo que los bienes existentes en el mismo les pertenecerìan a los comodatarios, conforme lo acredita con el contrato de comodato que rola a fs. 458/459 de autos.

Que, habièndose ordenado en los autos principales formar el presente incidente, a fs.1 del mismo, la sindicatura manifiesta que dicho contrato se efectùo en violaciòn de lo dispuesto en el art. 16 de la ley C. y Q., por lo que es ineficàz de pleno derecho e inoponible al concurso y a los acreedores.

Que, de la compulsa de los autos surge que efectivamente le asiste razòn a la sindicatura, ya que conforme constancias de fs.23/25 el presente concurso fuè abierto el dia 22 de setiembre de 1999, declaràndose el estado de quiebra a fs.451/452 con fecha 18 de octubre del cte. año, por lo que el contrato de comodato de fecha 15 de mayo del cte. año, fuè realizado durante el perìodo de sospecha, es decir dentro del plazo de dos años anteriores a la declaraciòn de quiebra, deviniendo en consecuencia en ineficaz.

Que, la ley concursal 24522 para supuestos como el presente ha sancionado el acto con la ineficacia de pleno derecho. Ello importa conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia la inoponibilidad del mismo, “ Los actos que se otorgan en violaciòn al règimen de administraciòn del concursado son ineficaces de pleno derecho. La ineficacia debe entenderse como inoponibilidad. De pleno derecho implica que la inoponibilidad debe entenderse con efecto retroactivo a la fecha de celebraciòn del acto (R.J.C.- Instituciones de Derecho Concursal, S.. Fè- ED-Rubuizal-Culzoni 1996, T I pag. 219). En igual sentido Maffia, O.J. “Manual de...

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