Sentencia nº 59231 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 11 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Setiembre del 2.000.-AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 59.231/00, caratulado: "EJECUTIVO: PETROLERA JUJUY S.A. c/ BIDONDO, R.J.", del que:RESULTA:

Que a fs. 6, se presenta la Firma PETROLERA JUJUY S.A. y en su caracter de Presidenta de la mencionada firma la SRA. A.D.C.M.D.D., con el patrocinio letrado de la DRA. S.E.O. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. R.J.B., a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 2.672,25) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 10 vltas., el demandado SR. R.J.B., fué requerido de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to., 478 y 480 y ccs. del C.P.C.; y:CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente citado de REMATE, éste no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma PETROLERA JUJUY S.A. en contra del SR. R.J.B., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 2.672,25) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de honorarios profesionales de la letrada interviniente hasta tanto de cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P. - D.G.I..-

Por lo expresado y conforme lo dispuesto los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma PETROLERA JUJUY S.A. en contra del SR. R.J.B., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con...

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