Sentencia nº 52476 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY,septiembre 08 de 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este EXPTE. N° B-52.476/99, caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: B.S.J. Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL (I.V.U.J.), de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 451/454 el doctor V.L., en representación de la parte actora, interpone reclamación ante el Cuerpo en contra del decisorio de fs. 448 por el cual se dispone el desglose y devolución de la presentación de la actora a los fines del art. 301 del C.P.C.; y

    CONSIDERANDO:

  2. Que tal como lo resolviéramos en similares precedentes, (entre otras en la causa tramitada por EXPTE. N° B-30.983/98, caratulado: ORDINARIO...: HERMOGENES SOSA Y OTROS C/I.V.U.J.) la presentación en cuestión no se circunscribe a los términos del art. 301 de la ley formal que categóricamente dispone que las partes se deberán limitar "estrictamente a enunciar esos hechos (los nuevos que se hubieren invocado en el responde de la demanda o de la reconvención) y la prueba respectiva, sin más substanciación y en caso contrario se estará a lo dispuesto en el art. 132". Si ello es así, no cabe más que cumplir con la norma citada.-

  3. En efecto, debemos tener en cuenta que en la especie, la accionada no ha introducido hechos nuevos toda vez que las defensas de fondo que plantea, esto es falta de legitimación y excepción de incumplimiento, no son o la menos no deben ser cuestiones no consideradas en la demanda. Es que un hecho es considerado nuevo cuando no hubiera podido ser invocado en la demanda o en la contestación. En otras palabras, el hecho nuevo que conforme nuestra ley procesal puede admitir ofrecimiento de nueva prueba por la parte actora, es aquel que alega la accionada introduciéndolo en la contestación y que no pudo ser considerado de modo alguno por el actor.-

  4. Tal tratamiento no corresponde darle a las defensas de fondo planteadas por el Estado toda vez que nuestro código de procedimientos, no las contempla como defensas previas de especial pronunciamiento, por lo que deben ser tratadas en la sentencia, al resolver el fondo de la cuestión. Es que la calidad para obrar, tanto activa como pasiva es un requisito para la admisión de la acción, correspondiendo al actor la prueba de las condiciones de su acción, a él incumbe demostrar su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado. "La falta de calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción...

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