Sentencia nº 54658 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 5 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 5 de setiembre del 2000.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-54658/00 caratulado: “Ejecución de Alquileres y Servicios: NELLY DE LOS RIOS DE PIOLI, M.E. DE LOS RIOS DE JANKOW Y MARIA ESPERANZA ALBA DE DE LOS RIOS c/ PEDRO LIQUES Y RAFAEL HUGO CARI” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 17 se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli con el patrocinio letrado de la Dra. A.K.N. en representación de las Sras. N. de los R. de P., M.E. de los Rios de Janikow y María Esperanza Alba de De los Ríos, promoviendo demanda ejecutiva –previa preparación de la vía- por cobro de alquileres y gastos por servicios (limsa, agua de los Andes, Impuesto Inmobiliario, Gas, Energía Eléctrica) en contra de P.L. por la suma de $ 4.384,33 con mas el interés establecido en el contrato. Asimismo expresa que la deuda surge del contrato de locación que adjunta de fecha 24/5/96, tratándose de una locación parcial debiendo los accionados abonar en concepto de alquiler la suma de $ 450 por mes adelantado con mas los servicios que reclama. Asimismo refiere se encuentran impagos los correspondientes períodos de alquiler: saldo noviembre de 1996, completo diciembre 1996, saldo octubre 1997, completos noviembre y diciembre de 1997; saldo noviembre 1998, completo diciembre 1998, saldo junio 1999 y completo julio y agosto de 1999. También reclama los importes no abonados de limsa/96 adeudando 8 cuotas de $ 17.50 c/u, limsa/97 adeudando 12 cuotas, saldo limsa/98 e inmobiliario/98, limsa /99; agua y luz/99 dos boletas, impuesto inmobiliario/96 4 cuotas de $ 27,50 c/u, impuesto inmobiliario/97 5 cuotas de $ 27,50, impuesto inmobiliario/99 4 cuotas de $ 27,50 c/u, gas/99. A fs. 57 la actora –como lo refiero infra- amplía demanda en contra del Sr. R.H.C..-

Que expedita la vía ejecutiva e intimado de pago (fs. 36) se presenta la Dra. A.B.P. en representación del Sr. P.L. oponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de dicho proveído. Manifiesta que previamente debió citarse al locatario para luego perseguir al fiador. Asimismo opone excepción de inhabilidad de título manifestando que el actor demandó a la persona incorrecta y que el título que se intenta ejecutar carece de sustento jurídico.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 51), contesta la excepción rechazando su procedencia por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 59 se cita al Sr. R.H.C. para que exhiba el último recibo de alquiler y, a fs. 66 se tiene por expedita al vía ejecutiva y se lo intima de pago, sin que se presente a contestar demanda.-

Que a fs. 120 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

I.-Que el demandado Sr. P.L. opone excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva por entender que, previamente las actoras debieron intimar al locatario Sr. R.H.C.. Al respecto diré que, en primer término el art. 472 del C.P.C. entre los títulos que traen aparejada ejecución en su inc. 3 enumera “Los créditos por alquileres de inmuebles” y habiéndose preparado la vía ejecutiva en su contra y siendo que la inhabilidad de título consiste “…en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva” nos encontramos frente a un título hábil para proceder ejecutivamente. Asimismo para la procedencia de esta excepción resulta necesario que el planteo sea acompañado de la negación de la existencia de la deuda y el accionado en ningún momento desconoce la deuda que se ejecuta (Cfr....

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