Sentencia nº 50453 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil, reunidas las señoras vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRAS. H.B.O. y A.E.D., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. B – 50.453/99, caratulados: “Indemnización por despido sin causa, preaviso y otros rubros: M.G.C. c/BERRUEZO HOGAR, H.J.B. y ATRICIA ARACH”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. OSCAR CORREA ARCE en representación de la Sra. M.G.C. promoviendo demanda en contra de BERRUEZO HOGAR, H.J.B. y PATRICIA ARACH DE B. por cobro de indemnización por despido sin justa causa, preaviso, vacaciones, aguinaldo, aportes y contribuciones, salarios impagos, diferencias salariales y entrega de certificación de servicios.

Dice que la actora ingresó a la firma J.A. y Cía. S.R.L. el 27 de Agosto de l.976, se desempeñó como cajera, la empresa tenía sucursales en distintas localidades de la Provincia y también en esta ciudad en el local ubicado en la calle A. 969; la firma comienza a desmenbrarse quedando al frente del negocio en Perico el Sr. H.B., sobrino del Sr. Julio A., paulatinamente va siendo reemplazada la empresa por la firma Berruezo Hogar que funciona en el mismo local de la calle B. 236 de P., afirma que se trató de una transferencia y que el establecimiento comienza a girar con el nuevo nombre a partir de agosto de l.993. Al personal se le continuó abonando su salario hasta diciembre de l.994 en recibos de la firma J.A. y Cia. S.R.L., algunos empleados pasaron legalmente y otros lo hacen en negro. Analiza las cartas documentos cruzadas entre las partes, los conceptos que integran su reclamo, ofrece pruebas y finaliza pidiendo se haga lugar a la demanda con costas.

Dispuesto el traslado de la demanda se presenta el Dr. J.M.P. en representación de los demandados BERRUEZO HOGAR, H.J.B.Y.P.A. solicitando el franqueo de los autos para contestar la demanda, diligencia cumplida fuera del plazo acordado por lo que se dispone la devolución de la presentación, transcribiéndose en autos el petitorio y cargo por Secretaría y cumplida las etapas procesales se convoca a las partes a audiencia de vista de causa, disponiéndose la producción de la prueba ofrecida por la parte actora, una vez expresado los alegatos por los Sres. letrados de las partes, quedan los autos en estado de dictar sentencia.-

Si bien se presumen ciertos los hechos lícitos invocados por el actor, no obstante la incontestación de la demanda corresponde al juzgador analizar si se han demostrado los presupuestos necesarios para el progreso de al acción ejercitada.-

Con la prueba aportada se ha comprobado el vínculo laboral con la firma J.A. y Cía. S.R.L. y con B.H., de manera entonces, para resolver el conflicto solo es preciso investigar si hubo una transferencia del establecimiento entre ambas empresas, aspecto que reviste gran importancia por cuanto va a incidir en la antigüedad de la trabajadora y consecuentemente, tanto en la indemnización por despido, para el caso de que el rubro prospere, como respecto de las certificaciones de servicios.-

Cabe recordar que...

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