Sentencia nº 68059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Abril de 2001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 26 de 2001.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-68059/00, caratulado:"EJECUTIVO: J.A. LAGUNA c/ M.R.N. y G.D.C.C.", y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 6/7 se presenta el Dr. JOSE ALCAZAR promoviendo la presente demanda EJECUTIVA en contra M.R.N. y GLADYS DEL CARMEN CHACOMA por cobro de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1.056,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que a fs. 31 se presenta la Sra. G.D.C.C., con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO YECORA, solicitando el franqueo de autos.-

Que, citadas de remate las partes demandadas, estas no se presentaron oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a las accionadas del pedido de intereses a efectos de que las mismas puedan hacer valer las defensas que estimen pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ ALFREDO GIACCHI" (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALCAZAR de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), en la suma de $ 450, suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure), con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por J.A. LAGUNA en contra de M.R.N. y GLADYS DEL CARMEN CHACOMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1.056,00), con más las costas del juicio y el...

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