Sentencia nº 18663 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil uno, reunidos en el recinto de la Sala de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta Provincia, los Sres. Jueces NORMA ISSA DE LA BRUNA, C.M.C. y G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, ven el Expediente Nº B-18663/97 caratulado: “USUCAPION: J.U. y E.B.D.U. c / HEREDEROS y SUCESORES PARTICULARES DE D.N.A. o N.A. y otros”, de los que,

La Dra. NORMA ISSA DE LA B. dice:

Que a fs.115 / 118 se presenta el Dr. DANTE OSCAR RIVAS MOLINA en representación de los Sres. J.U. y E.B.D.U. promoviendo juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL en contra de los herederos y sucesores particulares de don NICANOR APAZA o N.A., F.A., M.A.; de los Sres. E.R.A. DE HERRERA, J.W.F.A., M.A.D.O., FORTUNATA TOLABA DE APAZA y G.J.A.; de todo posible heredero o presunto heredero de los demandados citados y en contra de todo tercero interesado o posible contradictor, interesado o afectado por la acción.

Sus mandantes pretenden que se declare que han adquirido el dominio del lote Nº 6, M. “A”, Padrón J-1438, ubicado en la ciudad de Humahuaca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, por la posesión del mismo a título de dueño ( animus domini) en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, excluyente y activa por más de veinte años.

Expresa que el inmueble se encuentra inscripto en la Dirección General de Inmuebles a nombre del Sr. N.A., y que fue vendido y puesto en posesión de su cliente J.U. casado con la Sra. E.B., por el Sr. F.A., uno de los herederos del primero, mediante boleto de compraventa de fecha 19 / 9 / 74 cuyas firmas han sido certificadas por el Juez Departamental de Humahuaca.

Agrega que el Sr. NICANOR o N.A., fallecido el día 31 / 1 / 30, estaba casado en primeras nupcias con doña R.I., de cuya unión nacieron los hijos MARTIN y F.A.; y del segundo matrimonio con doña C.F. doñaM.A. quienes fueron declarados herederos en el Expte. Nº 3134 / 76, caratulado: ”Sucesión Intestada de don NICANOR o N.A., M.A. y FAUSTINO APAZA ( Reconstrucción del Expte. Nº 6959 / 71 ) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6.

Que a su vez fueron declarados herederos del Sr. M.A., fallecido el día 22 / 3 / 40, su hijo del primer matrimonio con doña M.M.A., Sr. J.W.F.A. y su hija G.J.A. de su segundo matrimonio con doña FORTUNATA TOLABA.

Que asimismo, D.F.A., falleció el día 11 / 9 / 75, habiendo sido declarada heredera su hija E.R.A., y efectuado en dicho expediente por alguno de ellos, cesión de acciones y derechos hereditarios sobre determinados bienes del acervo sucesorio.

Que ante la posibilidad que existan otros herederos o interesados en el inmueble que se pretende usucapir, solicita su citación mediante la publicación de edictos.

Luego de referirse a los requisitos formales de admisibilidad y acompañamiento de pruebas, expresa que sus representados han poseído el lote citado, para sí y con ánimo de dueños desde al año 1.974 durante más de veinte años, en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida, con realización de actos posesorios consistentes en la ocupación, construcción, mejoras, contratos de locación de dependencias, pagos de impuestos, etc., entre otras consideraciones, cita derecho y ofrece otras pruebas.

A fs.120 se lo tiene por presentado y se corre traslado de la demanda a fs.136 con orden de publicación de edictos a fs. 136vta.citándose a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble mencionado.

A fs.143 se presenta el Dr. S.J. CRUZ en representación de las Sras. FORTUNATA TOLABA DE APAZA y G.J.A., lo que se acepta a fs.144 concediéndosele personería de urgencia por el término de diez días para actuar en autos, la que queda acreditada a fs.174 / 6.

Manifiesta a fs.170 / 1 que contesta la demanda entablada, solicitando su rechazo con aplicación de costas, comenzando con negativas a las afirmaciones hechas por la actora, para luego manifestar que sus representadas han sido declaradas el día 22 / 3 / 73 únicas y universales herederas y otorgado la posesión de la herencia en el Expte. Nº 6959 / 71, caratulado:” SUCESION INTESTADA de don NICANOR o N.A., M.A. y Otro” .

Que desde entonces, y para evitar acciones posesorias de los compradores morosos de los lotes pertenecientes al acervo sucesorio y que no se presentaron como acreedores de la sucesión, se anotó la litis el día 13 / 4 / 77 trabándose embargo de los lotes 1 al 14 de la Manzana A- Padrón J-1442, donde según el presentante se encontraría el lote pretendido en la demanda.

Que sus representadas han realizado actos de visita y administración de los inmuebles, lo que evidencia, a su entender, el animus domini de las mismas.

Desconocen el boleto de compraventa otorgado por el Sr. F.A., por no ser exclusivo propietario del bien enajenado y carecer de requisitos legales que lo hagan oponible a terceros, como...

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