Sentencia nº 50930 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.M., J.D.A. y N.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-50.930/99: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: R.E.M. C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ” y luego de liberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. A fs. 24/27 de autos comparece la Dra. A.C. DE PAZ, en nombre y representación del Señor RUBEN ENRIQUE MEALLA a mérito de la copia del poder general para juicios obrante a fs. 3/4 de autos que debidamente juramentado acompaña y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PALPALÁ. Solicita que al momento de resolver se condene a la demandada a abonar a su mandante el importe de $ 13.750 con mas los intereses que correspondan, con costas.

    En el relato de los hechos manifiesta, que su mandante en su carácter de Contador Público Nacional prestó sus servicios para la elaboración de distintos Proyectos a favor de la Municipalidad de Palpalá correspondientes al Programa Municipios II PRODIMS con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. Con la elaboración de los proyectos pertinentes: pavimentación de 53 cuadras en la ciudad de Palpará; sistematización e información de la gestión comercial; adquisición de equipos y maquinarias; elaboración del estado financiero y de deudas de la Municipalidad ejercicio 1996 y la entrega de los mismos en tiempo y forma al Municipio. Puntualiza que el CPN R.E.M. confeccionaba las facturas para el cobro de los servicios prestados. Enfatiza que todos estos instrumentos fueron recepcionados debidamente por la demandada por intermedio de la Secretaría de Hacienda; pero lo cierto y concreto que la Municipalidad jamás le abonó suma alguna de dinero por los trabajos realizados en la elaboración de dichos proyectos. Sostiene que la deuda cuyo cobro pretende por medio de esta acción corresponden a los siguientes períodos: enero de 1997 a agosto de 1997 y de noviembre de 1997 a enero de 1998. Su instituyente realizó innumerables gestiones tendientes a cobrar lo adeudado, así en fecha 26 de mayo de 1998 cursó una nota dirigida al Intendente de esa oportunidad el Señor ELVIO MARTELLI a fin de poner a disposición todos y cada uno de los certificados de obras que acreditan los servicios prestados, toda vez que el Municipio aducía haber extraviado los mismos. Al no tener respuesta, con fecha 12 e noviembre de 1998, vuelve a cursar otra nota al...

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