Sentencia nº 76065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-76065/01, caratulado: "EJECUTIVO: SANGUEDOLCE ANGEL R. C/ BO BRUNO JUAN y R.Z.E., del que

RESULTA:

Que, fs. 8/9 y vta. se presenta la Dra. SOLEDAD ZAMBRANO, como apoderada del Sr. A.R.S., con el patrocinio letrado de la Dra. FELICITA A.D. FIORDA, promoviendo juicio ejecutivo, con embargo preventivo en contra de los Sres. B.J.B. y Z.E.R., por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.417,50), con más sus intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos cheques, librados contra la cuenta Nº 199692/4 116/9, que los demandados poseen en el Banco de Galicia, S.J., y que fueran rechazados por el banco girado "sin fondos suficientes disponibles acreditados en cuenta".-

Que, a fs. 10 previo a tenerse por presentada a la reclamante se le intima a acreditar su matriculación local, presentándose el Sr. A.R.S. a fs. 11 por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. FELICITA A. FIORDA, a lo que se provee a fs. 12.-

Que, intimados los accionados de pago y citados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, y ordenado el embargo preventivo peticionado, éste último se efectiviza según constancia de fs. 32 vta., y al no haberse trabado aún la litis con la contraria, la actora solicita a fs. 27 la ampliación de la demanda hasta cubrir el monto de un nuevo cheque vencido, que asciende a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.617,50), a lo que se hace lugar a fs. 28, cumpliéndose la medida de pago y citación de remate a fs. 39.-

Que, a fs. 42/43 se presenta el Dr. A.P.L., con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.D.M., en nombre y representación del Sr. B.J.B., acompañando para acreditarlo un poder general para juicios, oponiendo la excepción de inhabilidad de título.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que la inhabilidad opuesta es procedente porque el instrumento con el que se promueve la ejecución no fue suscripto por su representado, y por ello tales instrumentos a su respecto, no reúnen los requisitos extrínsecos exigidos por la ley. Finalmente cita derecho y solicita se haga lugar a la excepción articulada rechazándose la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 44 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, quien contesta a fs. 48/49, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se...

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