Sentencia nº 640 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44 , fo. 1267/1269 , Nº551 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes noviembre del año dos mil uno los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. R.O.N., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y la Dra. M.V.P. de Frías, llamada a integrar el Tribunal en razón de las constancias de autos, bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 640/2001, caratulado: ”Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº B-40913/99 (Vocalía Nº 1 Tribunal de Familia) Divorcio Vincular: A., M.I. c/ T., F.H.".

El Dr. Noceti, dijo:

La Dra. Nívea del Valle Adera en representación de M.I.A. promovió juicio de divorcio vincular en contra de F.H.T., por haber incurrido éste último en la causal de injurias graves y abandono malicioso del hogar en conformidad con lo dispuesto en los incs. 1º, 4º y 5º del art. 202 de la ley 23.515 de matrimonio civil.

El Tribunal de Familia dictó sentencia para hacer lugar a la demanda por las causales previstas en los arts. 202 incs. 4º y 5º y art. 214 inc. 1º de la ley citada por culpa del demandado, mandando a inscribirla en la margen del acta de matrimonio. Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal en conformidad con lo dispuesto en el art. 1306 del Código Civil y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Disconforme con ese decisorio el Dr. M.A.R., apoderado del demandado, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Arrimado el juicio principal, integrado el Tribunal y sustanciado el remedio tentado, se le da intervención al F. General habilitado quien emite su dictamen, quedando la causa para resolver.

Al fundar su reclamo aduce el Dr. R. que el fallo en cuestión sólo contiene fundamentos aparentes, que se ha prescindido de prueba decisiva y que se han violado las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

En primer lugar cabe destacar que la queja vertida por el recurrente carece de claridad y precisión, y según nuestra invariable doctrina para que la expresión de agravios pueda cumplir con su fin específico debe configurar una exposición que contenga un análisis serio, concreto y pormenorizado de la sentencia recurrida, precisando punto por punto los pretendidos errores, individualizando con toda exactitud los fundamentos de esos reparos. Es necesario que el recurso se baste a si mismo, no resultando suficiente que el quejoso alegue que el fallo es arbitrario y enumere...

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