Sentencia nº 50109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.B-50.109/00 caratulado:"EJECUTIVO:BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-ENTE RESIDUAL- C/ SUCESIÓN DE E.E.C. ", del que;

R E S U L T A :

Que , a fs. 23/24 se presentan los DRES. G.R.J. en su carácter de apoderado y el S.M.J. en su carácter de procurador, deduciendo demanda ejecutiva en contra de E.E. CLAROS por la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 45.826,23) , con más los intereses pactados , gastos y costas.-Fundamenta que dicha suma proviene de la Escritura Pública Nº97 de fecha 4/11/94 y que la demandada ha realizado pagos parciales entre el 19/12/94 y el 13/11/95 por la suma de $ 12.069,45 aplicados únicamente a intereses e IVA.-Solicita embargo preventivo sobre los bienes muebles que denuncia.-Cita derecho .-

Se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago ejecución y embargo.-A fs. 36 el actor informa sobre el fallecimiento del demandado y solicita suspensión de la presente ejecución hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos en el EXPTE. nºB-52.851/99 S. de E.E.C. y la remisión de éstos autos al Juzgado en donde tramita el sucesorio.-A fs. 37 se provee lo solicitado.-

A fs. 47 el actor, en virtud del art. 299 del C.P.C. modifica la demanda , entablandose en contra de la Sucesión de E.E.C. en la persona de la única heredera M.J. CLAROS solicitandose se libre mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.-A fs. 48 se provee a la recaratulación de éstos autos y librado el pertinente mandamiento.-

A fs. 55 se presenta la DRA. L.A.M. en nombre y representación de la SRTA. M.J. CLAROS y opone excepción de nulidad de la ejecución por inhabilidad de título y a denunciar por ello, la renuncia al privilegio real de Hipoteca y Prenda.-Fundamenta en que los títulos prendarios e hipotecarios que se agregan resultan por un monto totalmente diferente al que reclama en la demanda, no constituyendo la escritura, un mutuo hipotecario sino solamente un título hipotecario por una refinanciación de deuda lo que no constituye título ejecutivo.-Que del texto del cuerpo de escritura no surge un capital adeudado , ni la forma de pago, ni tampoco se halla discriminada el interes ni el monto de la cuota.-Que no existe deuda líquida o cantidad líquida necesaria.-Niega que la Sucesión de E.C. adeuda la suma que se reclama en autos.-Que el contrato de refinanciación ,no constituye título hábil.-Solicita se declare inhábiles los títulos traídos a ejecución.-...

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