Sentencia nº 62280 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte NºB-62280/00, caratulado: “ Incidente de Ejecución de Honorarios en el Expte NºB-23655/97: H.G.G. c/ A.B.G.R.”, de los que

Resulta:

Que el Dr. H.G.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.E.S.M., promueve incidente de ejecución de honorarios profesionales por la suma de $ 4.147,30, con más intereses, costos y costas, a mérito de la instrumental que acompaña a fs.1 y las razones que expresa a fs.2/3 de autos.-

Que librado mandamiento de intimación de pago, se presenta la Dra. L.B.S., en nombre y representación de la Sra. A.B.G.R. oponiendo inhabilidad de título por nulidad de la aceptación de la retractación y por falta de legitimación pasiva parcial, a mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su presentación de fs.17/20 de autos.-

Que a fs.24/27 la actora contesta las excepciones deducidas en su contra, solicitando el rechazo de las mismas.-

Que a fs.28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en referencia conjunta a ambas excepciones articuladas, es dable advertir un escollo insalvable para las pretensiones de la demandada. En efecto, en las mismas no hay una negación expresa de la deuda que se reclama. Se ha dicho, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que es improcedente la excepción de inhabilidad de título si no se desconoce la deuda (CNCiv. Sala C, El Derecho,t.79,pág.423; Sala D, La Ley 980-G-pág.237; CNCom, S.B., La Ley 978-G,pág.442,etc).-

De la lectura del escrito que contiene las excepciones, no se observa que la accionada cumplimente tal extremo. Es más, con relación a la segunda excepción, surge de sus fundamentos un reconocimiento parcial – pero reconocimiento al fin – de la deuda.-

Por lo demás, el título que se ejecuta, que rola a fs.1, reúne las características formales que exige la doctrina como la ley sustantiva en cuanto a su habilidad, toda vez que se advierte que el mismo reúne los requisitos extrínsecos exigidos por el Decreto – Ley 4776/63, con sus modificaciones, que le otorgan fuerza ejecutiva, como es la existencia de una deuda líquida y exigible, así como la legitimación activa y pasiva de las partes.-

A más de todo ello, en referencia expresa a la segunda excepción, la misma no resiste ningún análisis legal a la luz de lo dispuesto por el art.699 del Código Civil, que expresamente establece: “ La obligación...

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