Sentencia nº 449 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 628/631,Nº 256). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., J.M. delC. y los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, doctores V.E.F. y M.R.C. de A., llamados ambos a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 449/00, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 53.499/99 (Sala II T.T.) Cobro de diferencias de Indemnización: O.M.R. c/ Empresa Jujeña de Energía S.A.”

El Dr. Valdecantos dijo:

En los autos principales el Dr. M.R.F. en representación de O.M.R., dedujo demanda laboral por cobro de diferencias de indemnización por retiro voluntario y, en subsidio, cobro de diferencias de indemnización por despido incausado y especial por fuero gremial y, en consecuencia por nulidad del acto extintivo de la relación contractual, en contra de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (EJESA).

Trabada la litis y cumplidas las etapas procesales que corresponden, la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo resuelve el 29 de setiembre de 2.000, hacer lugar a la demanda, condenando a la accionada a abonar al actor la suma de $123.470,59 en concepto de diferencias de indemnización por retiro voluntario.

En contra de ese decisorio, la Dra. M.A.R. en representación de la Empresa Jujeña de Energía S.A., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Luego de reseñar los antecedentes del caso y del proceso, expresa como agravios que en la sentencia que impugna se ha tergiversado la ley provincial Nº 4879 (arts. 13, 14 y 15) y desconoce el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable al caso; invoca fallos del Superior Tribunal de Justicia dictados en la causa ”M.E.V. c/ EJESA” y “A. de R. c/ EJESA”, donde no se falló sobre la aplicación del coeficiente del 1,8 ni se hizo referencia a ese tema, en consecuencia el fundamento es falso y la sentencia resulta contradictoria, incongruente y sin motivación jurídica.

Sustanciado el recurso, a fs. 42/48 contesta el Dr. M.R.F. y en representación de O.M.R., solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito.

Cumplidos los demás trámites que corresponden, a fs. 52/53 se expide el señor F. General habilitado por el rechazo de la impugnación promovida, conclusión que anticipando opinión comparto por los fundamentos que se expresan en el mismo.

Sólo quiero agregar que desde el punto de vista formal, invariablemente ha sostenido este Superior Tribunal de Justicia que el vicio de arbitrariedad –que alcance para descalificar un fallo- debe ser grave y tiene que probarse, no cabe respecto de sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifiquen como pronunciamiento judicial; además, que el fundamento de la arbitrariedad sea la lesión de garantías constitucionales y demostrar que existe relación entre ellas y la cuestión debatida en la sentencia impugnada.

En esta causa traída a nuestro conocimiento, no se configuran los supuesto mencionados y ello basta para que el recurso deducido no pueda tener favorable acogida.

Por lo demás, el fallo impugnado ha expresado fundamentos de derecho suficientes, de acuerdo a las circunstancias acreditadas en la causa y en conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, sentada en...

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