Sentencia nº 70998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Junio de 2001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Junio 13 del 2.001.-

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-70998/01 "Ejecutivo: M.J. DEL REY E HIJOS S.A. c/ TOLABA ISIDRO". Y:

CONSIDERANDO.

Que, intimada de pago la demandada procedio al pago de la suma reclamada por parte del Sr. Juez de Paz conforme surge de la constancia de fs. 13 de autos, en el mismo acto la parte fue citada de remate y esta no se presentó en tiempo habil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor.-

Que el monto reclamado devenga desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés igual al que publica mensualmente el Banco de la Nacion Argentina, según tasa de interés activa para operaciones de descuentos de documentos comerciales. Ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley de convertibilidad Nro. 23.928, y art. 8 de su Decreto Reglamentario 529/91, modificado este ultimo por el art. 10 del Decreto Nro. 941/91 y siguiendo el criterio del S.T.J. (L.A. Nro. 37- F 1184/1188, N.. 5381 Expte: Nro. 3813/94, C.: "Recurso de Casación e Inconstitucionalidad Int. en Expte 2092/92 caratulado: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L.".-

Que, por lo expuesto el Juzgado:

RESUELVE:

  1. - Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por M.J.D. REY e HIJOS S.A. en contra de TOLABA ISIDRO, hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 266), dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, un interés igual al que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina, según tasa de interés activa para operaciones de descuentos de documentos comerciales.-

  2. - Existiendo fondos depositados en autos librese orden de pago a favor del actor por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, imputandose los mismos a Capital.-

  3. - Imponer las costas del proceso a la demandada (Art.l02 del C.P.C.).-

  4. - Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva (Acordada Nro. 30/84 del Excmo. S.T.J.) y debera dar cumplimiento a la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I..-

  5. - Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la pesente por cedula art. 155 inc. 6 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del idem).-

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