Sentencia nº 52392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-52392/99: SUCESORIO: COMPAGNUCCI DE LOPEZ, E.G., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 181/183 comparece el Dr. M.R.F., en nombre y representación de M.G.L., impugnando el inventario de fs. 133/138, considerando que los bienes fueron excesivamente valuados.-

Que corrida vista de tal presentación, a fs. 211/219 y 240/248, contestan los peritos, D.. M.I.R. y M.A.L., manifestando que los bienes fueron valuados de acuerdo a los precios de plaza y los antecedentes proveídos por los herederos.- Asimismo, interponen excepción de falta de personería, sobre la que contesta el Dr. M.R.F. a fs.257/259, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que se denuncia la falta de personería del Dr. M.R.F., en el entendimiento de que la Carta Poder acompañada a fs. 178 “resulta totalmente inadecuada para acreditar la personería jurídica en los presentes autos” (fs. 211), remitiéndose a los requisitos del art. 62 del C.P.C., el que dispone que : “ No se requerirá poder otorgado ante escribano público, bastando carta poder ... en los procesos: ... 6º) S. en que el haber está constituído por la vivienda, muebles de usos familiar indispensable e instrumento necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o por el terreno para construir la vivienda”

Que en primer lugar, se desprende de las constancias de autos, que en la finca ( la que conforman los distintos lotes denunciados en el inventario), se encuentra la vivienda que ocupa uno de los herederos , ( ver fs. 7).- Respecto a la valuación de los bienes que integran el acervo hereditario, precisamente, la misma se encuentra cuestionada y supeditada a resolución ulterior.- Por otra parte, también existiría un pasivo ( fs. 78, 91 y 107).- En el caso, considero que la carta poder, suscripta ante escribano público, debidamente legalizada, constituye mandato suficiente para acreditar la personería, máxime tratándose de un proceso voluntario.- Por otra parte, también cabe señalar que tal instrumento impone al apoderado, una responsabilidad profesional por la que debe responder.- De todos modos, por una cuestión formal, la que considero cumplida, no puede desatenderse cuestiones de fondo como la planteada, por lo que la falta de personería articulada por los peritos, debe ser rechazada.-

Respecto a la cuestión de fondo, y teniendo en cuenta la importancia del instrumento agregado a fs. 190/193 y 220/223, del que surge un monto...

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