Sentencia nº 5709 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintidos días del mes de junio de dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº5709/00 caratulado: EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-ENTE RESIDUAL C/ SUCESION DE R.D., G.G.C., M.C.D. Y OTROS, del cual dijeron:----------- Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.277/279 de autos por la Dra. G.C., por sus propios derechos, en contra del dispositivo de fecha 31 de Octubre de 2.000, punto 5, (fs.254), que ordena trabar embargo sobre tres inmuebles de propiedad del Sr. R.D., individualizados como Parcela 4 de la Manzana 15 Padrón I-172; Parcela 5 E de la Manzana 15 Padrón I-4477 y Parcela 5 F Manzana 15 Padrón I-4478.------------------------------------------------------------

--- Se agravia la apelante en razón de que los inmuebles embargados fueron adquiridos por el Dr. D. cuando era su cónyuge, y por lo tanto son bienes gananciales de conformidad con el art.1272 del C. Civil. Aduce asimismo que en virtud del fallecimiento del Dr. D. ocurrió la disolución de la sociedad conyugal, y que la recurrente es propietaria del 50% de los citados inmuebles, no como heredera sino como condómina de los mismos. Señala además, que ella no contrajo deuda con la actora, ni tiene causa ni motivo para responder con bienes de su exclusiva propiedad (el 50% de la propiedad de los inmuebles), y por lo tanto, al disponerse el embargo de la totalidad de los inmuebles, se ha violado su derecho de propiedad que está garantizado constitucionalmente. Por último, hace reserva del caso federal, y solicita se revoque parcialmente el dispositivo que recurre, ordenando el embargo solo sobre el 50% que le corresponde al Dr. D., con costas.--------------------------- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs.293 de autos contesta el Dr. G.J. en representación de la actora. Señala que la deuda ejecutada en autos fue contraída durante la vigencia de la sociedad conyugal, y por lo tanto todos los bienes inmuebles de la sociedad conyugal responden por dicha deuda conforme el art.1275 del C. Civil, no encontrándose en ninguno de los supuestos que prevé el art.5 de la ley 11.357. Por último, hace reserva del caso federal, y solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto, con...

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