Sentencia nº 64112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. n B-64112/00, caratulado: “EJECUTIVO: SOSA RAMON ANTONIO C/ TERROBA HUGO”, del que

RESULTA:

Que a fs. 4/6 se presenta el Dr. RAMON ANTONIO SOSA (H), por sus propios derechos, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), en contra del Sr. H.T..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré suscripto por el accionado a favor de R.M.P., quien a su vez endosa el mismo y es recibido en tales condiciones por el ejecutante, el que según refiere, los términos para su pago se encuentran vencidos. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con más intereses y costas.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se ordena librar el mandamiento de ley en contra del accionado, medida que se efectiviza según constancia de fs. 24.-

Que, a fs. 10 se presenta el Sr. H.T., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. P.L.Q., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 11, y opone a través de su apoderada, las defensas de litis pendencia, prescripción e inhabilidad de título a fs. 14/18, expresando los fundamentos en que se funda. Ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a su pedido rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 28/29 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 30 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, pasando los autos a Despacho recién en el día de la fecha, en virtud de los motivos expresados por la Actuaria a fs. 30 vta., y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada, primero me ocuparé de la defensa de litis pendencia interpuesta, y al respecto digo: que en virtud de lo relatado precedentemente, al no haberse presentado para su tramitación en el juzgado asignado, que resulta ser el que tengo a mi cargo, el expediente denunciado e individualizado en la instrumental agregada como prueba, para fundar tal defensa, la misma resulta improcedente, porque si bien de los datos aportados por Mesa General de Entradas, surge la individualización, registración y distribución del denunciado expediente, entre las mismas partes y haciendo referencia también a un juicio ejecutivo, al no haber sido presentado para su iniciación en la secretaría y juzgado asignado, el juicio como tal no existe, al no sustanciarse, y en consecuencia no poder por tanto ejercer los derechos y defensas que les asiste a las partes en cualquier juicio; ni poder verificar por tanto si el documento en que se basa la ejecución es el mismo que sirve de sustento al presente.-

Que, por lo demás este es también el criterio seguido por la doctrina y jurisprudencia dominante, que al respecto ha dicho: “Cabe hablar de litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos, para su procedencia se requiere también que ambos procesos sean susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites” (CNCiv., Sala A. 26-2-88, LL, 1988-D,128), o “La excepción de litispendencia requiere la existencia de otro juicio en el que se ventile la misma cuestión, incoado entre las mismas partes, por igual monto, y que el mismo haya sido abierto antes o contemporáneamente con aquel en que la excepción se opone”, CNCom., Sala E, 15-2-82, Rep. ED 18-105) pag. 235, fallos contenidos en la obra Jurisprudencia Temática procesal /1, “Excepciones Procesales” de G.F..-

Que, por los razonamientos y fundamentos legales citados, la...

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