Sentencia nº 70447 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-70447/01: PREPARA VIA EJECUTIVA- EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: CABALLERO, H.M.C.M.G.A., C.P.J. y CUEVAS H.C., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 11/13 comparece el Sr. H.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.M., promoviendo demanda ejecutiva en contra de los Sres. G.A.M., P.V.C. y H.C.C., por la suma de $ 3.083 en concepto de alquileres, expensas comunes, servicio de recolección de residuos e intereses.- Asimismo, a fs. 30/33, amplía demanda por el alquiler del mes de abril, facturas de GASNOR, E.J.E.S.A. y AGUA DE LOS ANDES y reparaciones del inmueble locado, por la suma de $ 1.004,87.-

Que a fs.59/61 comparece el Dr. H.A.L. (h), en nombre y representación de los demandados, oponiendo excepción de inhabilidad de título respecto del alquiler del mes de abril/2001, manifestando que no corresponde en tanto el contrato de locación había sido rescindido en el mes de marzo.- Asimismo, solicita el rechazo de la ejecución, respecto del rubro refacciones y de a las facturas de LIMSA , desconociendo las mismas como pertenecientes al inmueble locado.-

Que a fs.70/72 contesta la actora solicitando el rechazo de las excepciones.- A fs.75 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para sentencia, y - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que la actora reclama el pago de los siguientes rubros: alquileres por los meses de octubre del año 2000 a abril del año 2001, servicio por recolección de residuos ( LIMSA), desde julio del 2000 a marzo del 2001, expensas comunes desde setiembre del 2000 a marzo del 2001 , gas ( GASNOR) por el período vencido el 20/03/01 y servicios de luz eléctrica y agua ( EJESA y AGUA DE LOS ANDES) por el consumo correspondiente a los meses de diciembre y enero del 2001, por lo que procederé a referirme a cada rubro por separado:

Alquileres:

En primer lugar se ejecutan los alquileres correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2000, y enero, febrero y marzo del año 2001.- Teniendo en cuenta que el alquiler pactado es de u$s 350,oo por mes ( paridad U$Sl x $1), asciende dicho rubro a la suma de $ 2.100.-

Que no existiendo objeción respecto a los mismos, y habiéndose acreditado la mora del deudor, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada por dicho rubro.-

Asimismo, y en lo que respecta a la morigeración de intereses solicitada por la demandada, cabe recordar que " Se haya pactado o nó tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión al orden público, la moral o las buenas costumbres ( Superior Tribunal de Justicia - L.A. 37 Fº 1184/1188 Nº 538- ), por lo que cabe hacer lugar a lo peticionado por la accionada, morigerándose los intereses de conformidad a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, desde la mora ( art. 509 del Código Civil), hasta su efectivo pago.-

Respecto al alquiler correspondiente al mes de abril del 2001, la accionada interpone excepción de inhabilidad de título, en el entendimiento de que habiéndose rescindido el contrato, éste ya no era título hábil para la ejecución de aquél, y que el inmueble se entregó el día 3 de abril del 2001, siendo el primer día hábil posterior al 31 de marzo.-

Que debe tenerse en cuenta que tal fundamento no puede ser atendido en virtud de lo dispuesto por el art. 1622 del Código Civil, toda vez que la obligación del locatario persiste en los mismos términos que la...

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