Sentencia nº 51814 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Agosto de 2001, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de esta Provincia, los Dres. N.B.I. DE LA BRUNA, C.M.C. y G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-51814/99, caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: S.J. c/ ANGEL MARIO VEGA”, en el que:

La Dra. N.B.I. DE LA B., dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. L.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. L.M.C. y en representación de la Sra. S.J., promoviendo demanda por cumplimiento de contrato en contra del Sr. MARIO ANGEL VEGA.-

Fundamenta su pretensión manifestando que el accionado solicitó un préstamo a su mandante el cual fue concedido y formalizado mediante un contrato de mutuo de fecha 22 de diciembre de 1.998 mediante el cual esta última entregó la suma de $ 20.000 al demandado comprometiéndose el mismo a devolver $ 21.000 el 31 de marzo de 1.999. La cláusula tercera del contrato disponía que la falta de pago en tiempo y forma de la cuota, daría lugar a que se entregue en calidad de pago el 100% de la casa ubicada en R.G.N. 796 a S.J. y producido el incumplimiento el 21 de mayo de 1.999, el demandado A.M.V. fue intimado mediante carta documento a abonar la suma adeudada, quedando constituido en mora.-

Cita derechos, ofrece prueba y pide se haga lugar a lo peticionado.-

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. L.M. CONDE con el patrocinio letrado del Dr. ERNESTO ARTERO en representación del Sr. MARIO ANGEL VEGA. Contesta demanda y niega en forma genérica las afirmaciones realizadas por la actora.-

Reconoce el contrato celebrado por las partes y fundamenta la imposibilidad de incumplimiento de la cláusula 3ª del contrato de mutuo, porque el inmueble consignado en tal cláusula no podía ser enajenado ya que: 1º era ajeno, 2º se encontraba afectado con una cláusula de indisponibilidad del IVUJ , 3º se encontraba impago y 4º falta el consentimiento de los herederos menores.-

Relata sobre las circunstancias que rodean a la situación jurídica del inmueble, citado en la cláusula tercera y sostiene que no se puede entregar el mismo, como pretende la actora y que debe entenderse que ANGEL VEGA se obligó a ceder los derechos y acciones emergentes del boleto, no la entrega de la casa, lo que era de pleno conocimiento del actor.-

Opone excepción de oscuro libelo, manifiesta de la imposibilidad de transmitir un mejor derecho, dice de la inoperatividad de la cláusula de garantía porque no habiendo sido demandada opone la preclusión...

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