Sentencia nº 4626 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

\\\la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de agosto de 2.001, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte.Nº B-4.626/96 "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: PEDRO PATRICIO CARI c/ H.R.M., VIDEOTEL S.R.L. y LUIS RAMOS (dos cuerpos) y sus agregados: E.. Nº: 469/96 "RAMOS, R.L. p.s.a. de Estafa y Daños, Palpalá" del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 3, Secretaría Nº: 6; E.. Nº: B-3.691 “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y Pruebas Cari, P.P. c/M., H.R., R., L. y Videotel S.R.L.” originariamente de la Sala Tercera de ésta Cámara: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Dra. N.A.D. de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. G.J.R., en representación de PEDRO PATROCINIO CARI (conf. acreditación de fs. 31/32) a promover demanda ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de H.R.M., L. RAMOS y VIDEOTEL S.R.L. Solicita que oportunamente se los condene a abonar a su mandante la suma que resulte de la prueba a rendirse, como reparación integral, con imposición de costas.

    En relación a la legitimación activa, afirma que el actor demanda como propietario de dos camionetas, una Pick-Up, marca IKA, Dominio A-019.055 y otra Ford F-100 Dominio Y-025.784, conforme boletos de compraventa que adjunta.

    Al relatar los hechos, dice que el 7 de enero de 1996, a hs. 05,30 R.L.R., empleado de la firma “VIDEOTEL S.R.L.” conducía la camioneta Marca Chevrolet “Custom” Dominio Y-046.751 de propiedad de H.R.M. propietario de la empresa referida; dirigiéndose por avenida Catalano de Norte a Sur al girar por calle Inca en la ciudad de Palpalá, pierde el control y trepa el rodado a la vereda de la vivienda de Cari colisionándole a gran velocidad la camioneta IKA que a su vez por la inercia del propio impacto embiste la parte trasera de la Ford F-100 que a su vez impacta el portón del inmueble de su cliente. Los vehículos estaban correctamente estacionados en el garaje de la casa, dónde fue a embestir la camioneta que R. conducía de manera negligente y que se dio a la fuga del lugar según surge de la instrucción penal que se realizó y que se ofrecen como prueba.

    Además de los gravísimos perjuicios a los vehículos explica que también sufrió un corto circuito en la instalación eléctrica puesto que embistió el pilar que tiene la instalación del medidor ocasionando el desperfecto aludido. El rodado embistente tiene gas natural comprimido y el cilindro portador del combustible comenzó a perder lo que produjo conmoción y alerta en la familia y en los vecinos que llamaron al cuerpo de bomberos para la debida intervención.

    Cita doctrina que establece la culpa del empleado, de la empresa y del titular de la misma y del vehículo que conducía aquél.

    Como daños solicita que la reparación sea integral. Los daños materiales de los vehículos de su mandante están comprobados en la medida cautelar ofrecida como prueba. En relación al lucro cesante argumenta que su mandante es maestro mayor de obra y contratista en el rubro por lo que le es imprescindible contar con los rodados y por ello necesitó recurrir a los “Taxi-Flet” realizando gastos según consta en recibo de pago emitidos por F.A.. Además pide que se contemple las sumas que dejó de percibir por el tiempo en que no pudo contar con sus rodados. La desvalorización de los mismos, privación del uso y daño moral.

    Ofrece prueba. Cita derecho. P..

    El D.A.A.L. en nombre y representación de VIDEOTEL S.R.L. (conf. fs. 60/62) opone falta de acción relatando que el actor ha confundido a su representada con otra sociedad llamada VEDEOCABLE PALPALA SRL. Integrada por M. y otros socios lo que debe haber llevado al error. Ramos no es empleado, ni socio, ni tiene relación con la firma que representa; ofrece prueba, hace reserva de daños y perjuicios y peticiona se haga lugar a la excepción, con costas. Posteriormente a fs. 79 niega la existencia de los rubros reclamados los que deberán estar a la prueba ofrecida.

    El actor a fs. 81/82 DESISTE de la demanda incoada en contra de VIDEOTEL S.R.L. explicando por un error involuntario confundió a dicha empresa con CABLEVISION PALPALA S.R.L, ambas de Palpalá y del mismo rubro.

    A fs. 111/124 el Dr. EDUARDO CHAHER como apoderado de H.R.M. (conf. fs. 85/86) responde la demanda y pide su rechazo en todas sus partes, con costas. Efectúa negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Dice que su mandante es propietario de la camioneta Chevrolet Pick-Up modelo “Custom” dominio Y-046751 y de “E y S Ingeniería”. Ramos era empleado de la empresa desde el 01/01/94 hasta la fecha del siniestro cuando fue despedido por daños y hurto de los bienes de la empresa. M. nada tiene que ver con “Videotel S.R.L.”. Ramos ingresó a “E y S Ingeniería” como sereno nocturno hasta octubre de 1994 cuando fue reemplazado por C.C.; pasó Ramos a desarrollar luego tareas en horario diurno como personal de maestranza como ser limpieza exterior de edificio, jardinería, refacciones menores y lavado de vehículos. Las tareas correspondían al edificio de la empresa de calle Catalano y Portugal, Los Huaycos 39 u otro lugar dónde fuera designado. Nunca se desempeñó como chofer de los automotores, ni tenía licencia habilitante para conducir. En diciembre de 1995 Cabana es reemplazado por el sereno nocturno H.Z. que fue despedido a causa del hecho en cuestión.

    Dice que el 6 de enero de 1996 el Ingeniero Mealla deja la camioneta de su propiedad en el estacionamiento de la planta central de trasmisión; las llaves se encontraban en el interior de la oficinas las que en horas de la noche quedan bajo llave y candado, a cuidado todo de Z. que era el sereno. El 7 de enero su mandante recibió una llamada telefónica a las hs. 05,00 comunicándole que le habían sacado la camioneta y la habían chocado en calle Inca; se dirigió al lugar pasando por el garaje para preguntar a Z. quién le había sacado el rodado, manifestándole que fue R. quién le había pedido por favor que le entregara las llaves. Cuando va al lugar del hecho R., que estaba ebrio según declaraciones, que realizó en sede penal, se había fugado; explica las andanzas de su empleado quién cuando perdió el control del rodado, trepó sobre el cordón cuneta y fue a dar primero contra un poste telefónico y por el impacto de refilón giró a la izquierda contra la camioneta IKA de C., mal estacionada y con la culata sobre la vereda. Estaba detrás de otra camioneta Ford F-100 doble cabina que estaba delante de un automóvil Renault, éste último dentro del Garaje de C. protegido por una verja de hierro. Adjunta croquis de ubicación. Por las medidas del garaje y según se aprecia en el video es imposible que los tres rodados estuvieran correctamente dentro del mismo simultáneamente. El Renault estaba detrás de la verja. La camioneta Ford F-100 estaba hacia fuera en la prolongación de la cochera y atrás ya sobre la vereda, sobresalía la culata de la camioneta IKA. En el video se aprecia por el daño de la camioneta Chevrolet que el choque principal fue sobre el poste ya que quedó roto e inclinado en dirección contraria al impacto. A su vez el frente de la camioneta muestra claramente dónde se incrustó el poste y el daño del frente lateral izquierdo producido por el choque con la camioneta IKA, con la cual rebotó y fue a parar al medio de la calle casi dos metros de la acera. Los daños de la IKA, en laterales derechos presentan muestras de daños de otra data y por el paso del tiempo de décadas. El paragolpes estaba atado con alambre para no caerse y no puede proteger cualquier impacto. Tiene injertos de diversa invención como ser chapas remachadas sobre soportes de dudosa confiabilidad, el guardabarros delantero izquierdo presenta los daños producidos por el paso del tiempo y el paragolpes por demás precario. Es una estanciera modificada modelo 1971 y la Ford F-100 es modelo 1977, dada de baja por la ex Altos Hornos Zapla.

    Como consecuencia de lo que menciona, infiere que es imposible materialmente que la camioneta Chevrolet haya entrado a la propiedad de C. porque ni siquiera pueden entrar sus propios vehículos aún a fuerza de choque. Que haya puesto en peligro a la familia y vecinos el hecho que portara gas comprimido y se haya producido pérdidas porque los cilindros van sobre la caja que no sufrió daños y la llave de paso fue cerrada por la policía sin inconvenientes. Que los daños de los rodados de C. no son gravísimos ni irreparables. Ya estaban dañados antes por ser viejos y ni tienen valor residual en el mercado. Los perjuicios en la camioneta IKA, son fruto del óxido y no del choque, salvo la parte posterior que si se observa en detalle conserva las ópticas de plástico intactas. Que los daños del pilar de energía son mínimos al igual que los del portón metálico y de la camioneta IKA. Concluyendo que sólo se busca un agrandamiento del siniestro. Hace consideraciones acerca de la exención de la responsabilidad del Ing. M. porque R. sacó el rodado sin autorización, hurtándolo. No era chofer, sino jardinero, personal de maestranza y el evento se produjo fuera del lugar y horario de trabajo. Con el agravante de su ebriedad, el día feriado y la hora del hecho, mal puede decirse que estaba cumpliendo funciones de servicio encomendadas por su patrón. En virtud del art. 1113 del Código Civil dice que debe exonerarse de la responsabilidad porque existió verdadero despojo del dueño, uso contra la voluntad expresa o tácita del propietario de la cosa por la cual ocurrió el perjuicio. Invoca la existencia de culpa de parte del actor que estacionó sobre la vereda la camioneta IKA según surge de las pruebas.

    En lo que hace a los daños argumenta que los recibos de taxi-flet fueron dados de favor y pudo movilizarse en su camioneta Ford que tiene caja. El lucro cesante es...

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