Sentencia nº 54921 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-54921/00, caratulado: " EJECUTIVO POR COBRO DE HONORARIOS: CARMEN RAQUEL MOGRO C/ ROZZANA MARIA DEL VALLE ROZO " , y CONSIDERANDO:Que, a fs. 3 se presenta la Dra. CARMEN RAUEL MOGRO, por derecho propio, ejecutando HONORARIOS, más intereses legales y costas, que provienen de la regulación de honorarios realizada en Expte. Nº 5769/97, Caratulado: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: R.M.R.C./ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA" Resolución notificada y que se encuentra agregada a fs. 1/2.-Que, a fs. 8 se ordena el mandamiento en contra de la demandada, citada de remate la demandada, no se presento a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas de que estime pertinente.-Que, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen doctrina legal del S.T.J. en el Expte 1522/88, " Recurso de Casación interpuesto en el Expte A-.00441/84; ...O.E.C.O. c/ Banco de la Provincia de Jujuy" (L.A. Nº 34, TOMO II Fº 399/400 Nº 161, del 2/7/91, que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la tasa promedio pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.- Por último, las regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente se hará de conformidad a la Ley de Aranceles Nº 1687 y a Doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Hirmas C/ Digemas " .- Imponer las costas a la ejecutada (Arts.100 y 102 del C.P.C.).-Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489 del C.P.C., el Juzgado, RESUELVE:I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la DRA. C.R.M. en contra de ROZZANA MARIA DEL VALLE ROZZO, hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.-) con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, y costas del presente juicio, desde la mora y hasta el efectivo pago.-II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. C.R.M. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) doctrina legal del S.T.J. "H. c/ Digemas" suma que se...
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