Sentencia nº 621 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2001

Número de sentencia621
Fecha17 Agosto 2001
Número de expediente-621-2001

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 804/806, Nº 369). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 621/01, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 5450/00 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Reivindicación: O.I.C. c/ J.C.M.”.

El Dr. V. dijo:

Del expediente principal surge que el Dr. D.P. en representación de O.I.C., en el carácter de heredero y administrador judicial provisorio de la sucesión que se tramita en el Expte. Nº 3146/75 “Sucesorio de M.M. o Mercedes Uro”, dedujo demanda por reivindicación de una fracción de terreno que individualiza, situado sobre Avenida Belgrano Nº 474 de la ciudad de Humahuaca, en contra de J.C.M..

Corrido traslado de la demanda, a fs. 42/48 se presenta la Dra. S.C.M. y en representación del accionado, contesta y reconviene por prescripción adquisitiva.

Luego de los trámites que corresponden, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, ante cuyos estrados tramitó la causa, resolvió el 11 de setiembre de 2.000 rechazar la reconvención y hacer lugar a la acción de reivindicación, condenando al accionado a que en el término de diez días de quedar firme la sentencia, ponga dicho inmueble a disposición de la Sucesión actora, con todos sus accesorios y mejoras e impone las costas al vencido (fs. 225/230 del expediente principal).

La Dra. S.C.M., por el accionado, interpuso recurso de apelación y sustanciado el mismo, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió el 20 de marzo del año en curso, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y en su mérito revocar la sentencia de fecha 11 de setiembre de 2.000, en sus puntos II y III, para rechazar la acción de reivindicación interpuesta en esos autos e imponer las costas de ambas instancias a los actores vencidos (fs. 267/272 del expediente principal).

En contra de ese decisorio, el Dr. D.P. en representación de O.I.C. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Expresa como agravios que el fallo que ataca, ha distorsionado el contenido, el sentido y el valor probatorio de la testimonial producida por su parte a fs. 133, 144, 147 y 151 del expediente principal; no hace mérito de los fundamentos que su parte expuso a fs....

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