Sentencia nº 79199 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, octubre 29 de 2.001.-

VISTO: El presente Expte. Nº B-79199/01 caratulado: “INCIDENTE DE SUSPENSION DE SUBASTA en A-94379/95: “ACUÑA DE QUIROGA, I.Y.”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.M.R. en representación de M.M.Q., S.C.Q. y LIDIA DEL ROSARIO JURADO, promueve incidente de suspensión de subasta y/o medida cautelar de no innovar, solicitando se ordene la suspensión de la subasta del inmueble individualizado como Circ. 1, S.. 13, Manzana LB Parcela 3, Padrón A-2701, M. A-23.659-2071 de propiedad de Y.A.D.Q., y del trámite del Expte. A-92822/95: “EJECUTIVO. L.R.J. c/ ACUÑA DE QUIROGA, Y.I. radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Sec. Nº 7 que se encuentra ordenada para el día 4 de octubre de 2.001 a hs. 17.- Dice que la medida es procedente, porque responde a la necesidad de evitar un daño irreparable a sus representados pues es el único bien del acervo hereditario y el actual dominio o residencia del cònyugue se encuentra en el mismo; que sus secuelas eventualmente no solo causan un grave daño sino resta eficacia al reconocimiento del derecho en cuestión pues la causa que se ventila en el principal es la nulidad del documento base de ejecución en aquella causa, la inexistencia de causa de dicha obligación.- Continúa diciendo que la suspensión de la subasta no implica enervar la decisión judicial de un proceso diferente porque la única vía de discusión de la causa de la obligación, es la del ordinario que se ventila en el principal y el único efecto de la suspensión solicitada es que la subasta implique la pérdida del único bien del acervo hereditario y no causa perjuicio alguno al acreedor por cuanto la medida de embargo que pesa sobre el inmueble resulta plena y eficaz.- Agrega que el acreedor del ejecutivo se encuentra en concurso preventivo, lo que implica que en su caso el importe del eventual remate judicial del inmueble debe ingresar a la masa del fallido en el proceso concursal y desde aquel momento ser garantía de los acreedores; y como consecuencia de ello en la eventualidad de la subasta y frente a un pronunciamiento favorable a su parte en el proceso ordinario sus derechos resultarían inocuos, sin posibilidad de recupero de lo perdido.- Ofrece fianza., ofrece pruebas y pide se ordene la suspensión previa fianza personal de su representado.-

    A fs. 14 amplía la contracautela ofrecida ofreciendo a sus efectos un vehículo registrado a nombre de YOLANDA ACUÑA DE QUIROGA.-

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