Sentencia nº 44762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-44762/99, caratulado: “EJECUTIVO: MORON DE G.A.C.P.L.M., del que

RESULTA:

Que, a fs. 3 y vta. se presenta la Sra. A.M.D.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.M.P., por cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470.-), con más los intereses legales, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, previa averiguación de su domicilio real, a fs. 25/26 vta. se presenta en su nombre y representación el Dr. CESAR G.F., oponiendo la excepción de inhabilidad de título, fundado en que la actora no es la titular del crédito que invoca, ya que el título ejecutado fue entregado en garantía por una deuda de servicios ya cancelada, pero cuyo titular era la sociedad de hecho “Empresarios S.H.” de L.F. y A.M.M. de Gareca, amén de que la deuda que garantizaba el título reclamado, al encontrarse cancelada, la ejecución carece de causa justa, habiendo el instrumento sido llenado en abuso del derecho. Ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 27 se corre traslado a la actora, de la excepción opuesta, quien contesta a fs. 30 y vta., oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, porque según se refiere tal documento fue entregado en garantía de una deuda por servicios ya cancelada, que fuera oportunamente contraída, pero no con la reclamante en forma personal, sino con una empresa de la cual la actora era socia, y cuya denominación era “Empresarios S.H.”, lo que evidencia que la accionante carece de legitimación activa, figurando la misma en el título, sólo por haber sido llenado éste con posterioridad, con abuso de derecho.-

Que, sin embargo y respecto a tales cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a esta cuestión ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR