Sentencia nº 583 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 1117/1119, Nº 491).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y el Sr. Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. V.E.F., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 583/01, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº A-05186/99 (Sala IV Cám. C. y Com.) S.P.: Ordinario por daños y perjuicios: M.P.B., Z.S.J. y J.M.C. c/ Caruso Cía. Argentina de Seguros S.A.”.

El Dr. A. dijo:

En contra la sentencia dictada, el 29 de diciembre de 2.000, por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, y su aclaratoria del 16 de febrero de 2.001, la Dra. I.C. en representación de la compañía aseguradora La Mercantil Andina S.A., con patrocionio letrado, interpone recurso de inconstitucionalidad.

Se agravia en primer término por el rechazo de la defensa de falta de acción opuesta por su parte, condenándola, consecuentemente, a responder -en su condición de aseguradora y citada en garantía-, solidariamiente con la demandada, por los daños reclamados por los actores. En segundo lugar cuestiona la regulación de honorarios por resultar violatorios a lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil.

Sustanciado el recurso con la contraria y habiendo tomado intervención el representante del Ministerio Público Pupilar a fs. 66 de autos, dictaminado el Sr. Fiscal General habilitado a fs. 67/69 y practicado las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Conforme al orden en que se desarrollaron los cuestionamientos, trataré en primer término aquellos que descalifican la condena que se le efectuara en su condición de aseguradora.

Al respecto se destaca que, conforme doctrina de este Superior Tribunal, si bien los cuestionamientos que se efectúen en esta instancia extraordinaria no requieren de formulaciones sacramentales para que posean entidad jurídica como agravios deben contener, aunque sea mínimamente, una crítica concreta, objetiva y razonada de la sentencia atacada, a través de la cual se demuestre de que dicho pronunciamiento o las consideraciones o fundamentos en que se sustenta son erróneos o contrarios a derecho.

En virtud de tales acotaciones, cabe concluir que los argumentos con los que se intenta sostener el agravio centrado en el rechazo de la defensa de falta de acción por ausencia de cobertura, no reúnen los requisitos mencionados precedentemente, pues, lejos de representar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas sólo resulta una reiteración de los utilizados al oponer oportunamente la defensa.

En otras palabras, tales argumentos como los referidos a los límites de la cobertura, soló exteriorizan las discrepancias con...

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