Sentencia nº 598 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Octubre de 2001

Número de sentencia598
Fecha05 Octubre 2001
Número de expediente-598-2001

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 1053/1057, Nº 465). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de octubre de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Dra. M.V.P. de Frías, llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 598/01 y acumulado E.. Nº 648/01, caratulados: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº5503/00 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Apremio: Municipalidad de Tilcara c/ Telecom Argentina Stet France”.

El Dr. V. dijo:

En contra de la sentencia dictada en los autos principales por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 13 de marzo del año en curso, ambas partes deducen recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

El primero es interpuesto por el Dr. L.A.B. en representación de la Municipalidad de Tilcara. Sostiene que en el fallo recurrido se resuelve que cuando se ejecutan “multas” el título idóneo para promover el juicio de apremio es el original o testimonio de resoluciones administrativas, en contraposición a lo establecido por el artículo 277 de la Ley Nº 4466/89, Orgánica de los Municipios. Con la interpretación efectuada por la Cámara de Apelaciones –dice- no sólo se incorpora una excepción –inhabilidad de título- no contemplada en el artículo 12 de la Ley de Apremios, sino que vulnera el principio de legitimidad del que gozan los Certificados de Deuda que constituyen instrumentos públicos y sobre los que le está vedado al juzgador entrar en el análisis de la causa eficiente de la obligación so pena de desvirtuar y desnaturalizar la vía referida.

El segundo recurso es deducido por el Dr. P.O.F. (h) en representación de la empresa Telecom Argentina S.A.. Expresa que la invocación legal que se hace en el título Nº 0008 y que rola a fs. 9 del expediente principal es la Ordenanza Nº 03/96 –capítulo VII- art. 14 inciso “A”, norma que no es aplicable a la ocupación del espacio físico por la instalación de una burbuja telefónica, por lo tanto no hay hecho imponible determinado. Solicita que por aplicación del artículo 39 de la ley 19.798, se declare la nulidad o invalidez del mencionado título 0008.

Sustanciados ambos recursos, a fs. 45/46 contesta el Dr. P.F. y por la participación otorgada solicita el rechazo del recurso deducido por la Municipalidad de Tilcara y a fs. 47/49 el Dr. L.A.B. solicita el rechazo del recurso interpuesto por Telecom Argentina, a cuyos argumentos me remito.

Cumplidos los demás trámites que corresponden, a fs.53/55 se expide el señor F. General habilitado por el rechazo de ambos recursos, con lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

El recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad de Tilcara, a mi criterio no puede tener favorable acogida. Ello así, por cuanto este Superior Tribunal de Justicia ha sentado doctrina a partir de la causa “Ferias Bonansea S.R.L. c/ N. delV.P. de R.”, estableciendo que lo que interesa, en definitiva, partiendo de los principios rectores relativos a la buena fe y a la prohibición de abusar de los derechos, es indagar la verdad jurídica objetiva, practicando todas las averiguaciones que sean necesarias. En los juicios ejecutivos es perfectamente posible, en determinadas circunstancias, hasta discutir la causa de las obligaciones por vía, por ejemplo, de la excepción de inhabilidad de título, como así también que es necesario superar el remanido pretexto de la teórica solución del juicio ordinario posterior para impedir que así pueda ser, como si el “solve et repete”, a cuyo amparo se han cometido no pocas injusticias, aún pueda aplicarse a rajatablas ... es necesario...

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