Sentencia nº 672 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(libro de Acuerdos Nº 44, Fº 1137/1140, Nº 500). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., H.E.T., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial doctor E.R.M., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 672/01, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 5480/00 (Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Sucesorio: C. de C., M.I.”.

El Dr. V. dijo:

A fs. 191 del expediente principal, el Dr. D.R.G. en representación de R.F.C. y en mérito de haber fallecido su hermana M.S.C., quién fuera designada administradora judicial en la sucesión de M.I.C. de Carrizo –madre de ambos-, pide se designe en ese cargo a su mandante, petición que es proveída favorablemente a fs. 192 de esa causa.

En contra de esa providencia, el Dr. C.A.L. en representación de C.E.F., alegando el carácter de heredero testamentario instituido mediante testamento ológrafo de M.S.C.C., deduce revocatoria y se opone a la designación de R.C. como administrador de la sucesión en cuestión, por las razones que expresa a fs. 201/205.

Oída la contraparte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, resuelve a fs. 217 revocar la designación de administrador judicial provisorio realizada en la persona de R.F.C. y en razón de no haber acuerdo entre las partes, estima necesario designar a un tercero imparcial a la causa, en consecuencia designa en ese cargo al perito contador que por turno corresponda.

En contra de esa providencia el Dr. D.R.G. deduce recurso de apelación a fs. 222 y siguiente (sin foliar), sustanciado el mismo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 22 de marzo del año en curso resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución del Inferior de fecha 30 de mayo de 2.000; imponer las costas al apelante vencido y diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan elementos para ello. Dicha sentencia es integrada con la resolución aclaratoria dictada el 23 de abril del año en curso (fs. 312 del expediente principal).

Disconforme con ambos decisorios el Dr. D.R.G. en representación de R.F.C., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sostiene que la sentencia que impugna agravia a su parte por diversas razones y todas ellas vulneran garantías constitucionales como el derecho de propiedad, debido proceso legal, defensa en juicio y legalidad. Expresa como agravios que la Cámara de Apelaciones, repitiendo la falencia de la decisión del Juez de Primera Instancia, omitió tratar los argumentos oportunamente planteados por su parte, en especial: la falta de legitimación del señor F. -para oponerse a su designación como administrador- por no tener declaratoria de herederos a su favor, su domicilio en extraña y lejana jurisdicción (Capital Federal) y la no acreditación de capacidad para ser administrador; en contraposición, tampoco valoró la capacidad suficiente de su mandante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR