Sentencia nº 76209 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-76209/01, caratulado: “CONSIGNACION JUDICIAL: MONTENOVI BRUNO C/ OCHOA AVILES BENJAMIN Y OCHOA AVILES TEODORO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 29/30 se presenta el Dr. F.D.L., en nombre y representación del Sr. B.M., promoviendo juicio de pago por consignación en contra de los Sres. B.O.A. y T.O.A., por el pago de la última cuota oportunamente convenida con los nombrados en el instrumento privado que se acompaña y por el cual se reconoce una deuda y se acuerda una forma de pago, acompañándose la respectiva boleta de depósito por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 4.525.-).-

Que, relata en cuanto interesa a la litis que desde la suscripción del referido convenio de reconocimiento de deuda y de pago, se fue abonando en forma mensual y consecutiva las diversas cuotas conforme lo pactado, hasta que incomprensiblemente le fue rechazado el pago de la última cuota por parte de la Dra. G.C., que recibía los pago y extendía los respectivos recibos en nombre y representación de los consignados, lo que le impuso la obligatoriedad de interponer la presente acción. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de la demanda (fs. 34) previo pedido de franqueo de autos, a fs. 46/50 contesta la Dra. G.C., en nombre y representación del Sr. T.O.A., y en el mismo escrito lo hace el Sr. B.O.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.F.B., solicitando el rechazo de la demanda por ser ésta improcedente en razón de que lo consignado no comprende un pago íntegro, ya que al ser inoportuno debió depositarse también los respectivos intereses. Ofrece pruebas, cita derecho, y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, a fs. 51 se corre el traslado de ley a los fines de ofrecer contrapruebas, lo que realiza la actora a fs. 55/56.-

Que, a fs. 57 previo informe de Secretaría sobre la prueba ofrecida que se encuentra producida y agregada en autos, se ponen los autos para alegar, agregándose los de la parte accionada a fs. 63/65, y los de la actora a fs. 69/70 vta..-

Que, a fs. 71 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas aportadas por las partes, y a los fines de facilitar la comprensión de los fundamentos que estimo pertinentes, resulta conveniente recordar primero que el pago por consignación, como ya lo expresé en reiteradas oportunidades, es un remedio excepcional al que sólo puede acudir el deudor cuando resulta arbitrariamente coartado el ejercicio de su derecho a pagar, debiendo justificar el motivo por el cual se recurre a ésta forma de pago y por supuesto respetando los principios generales del pago conforme lo dispuesto por el Art. 758 del C.C., según el cual la consignación no tendrá fuerza liberatoria, si no concurren en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido, por lo que faltando alguno de ellos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento.-

Que, aplicados entonces tales principios al caso traído a mi conocimiento, es necesario examinar si precisamente se cumplen con los recaudos exigidos para hacer lugar a la tentada consignación.-

Que, por ello paso a verificar todas y cada una de las constancias de autos, y de las mismas surge sin lugar a dudas que: 1) en relación a las personas intervinientes en...

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