Sentencia nº 52406 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-52406/99 caratulado: "Ejecutivo: ROSA FELICIDAD CABEZAS c/ JULIO L.B.” de los que,

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. G.A.T. en representación de la Sra. Rosa Felicidad Cabezas promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. Julio L.B. por la suma de $ 31.980,00 con mas intereses, gastos y costas. Manifiesta que la obligación cuyo cumplimiento pretende proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado el día 10/09/98, el que fuera endosado a favor de su mandante por C.R.L.. Asimismo habiendo agotado la vía extrajudicial sin resultado alguno interpone la presente a fin de efectivizar su crédito.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 8), se presenta el Dr. V.H.A. en representación del Sr. Julio L.B. negando los hechos invocados en la demanda y oponiendo excepciones de inhabilidad, falsedad de título y falta de acción. Funda la excepción de inhabilidad en que el pagaré carece de idoneidad jurídica por ausencia de legitimación sustancial en la ejecutante. Asimismo manifiesta que el pagaré fue suscripto en blanco hace años por su mandante y que nunca fue librado a favor del Sr. Lozano a quien no conoce ni jamás le adquirió máquina alguna. También manifiesta que el documento en cuestión había sido parte del robo de su negocio hecho sucedido el día 11 de setiembre de 1998 por lo que, ofrece prueba pericial caligráfica.-

Atento la excusación de la Juez del Juzgado nº 6 los autos quedan radicados en el Juzgado a mi cargo (fs. 21 vta.).-

Corrido el traslado a la actora (fs. 24) contesta negando los hechos invocados por la accionada y solicitando el rechazo de las excepciones por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 37 se abre la causa a prueba.-

Que a fs. 95/133 rola pericial caligráfica.-

Que a fs. 146 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia, resolución que resulta inapelable por lo que la cuestión puede resolverse.-

CONSIDERANDO: I.- Que la demandada opone excepción de inhabilidad de título y falta de acción (la que queda subsumida en la primera) negando la calidad de acreedora de la actora y del Sr. Cesar R.L.. Y siendo que la inhabilidad de título consiste “en el hecho de no figurar éste –el título- entre los que enumera el art. 472 o de no reunir los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva” (art. 486 inc. 4 C.P.C.) y conteniendo el título que se ejecuta una obligación pura y simple de pagar una suma de dinero líquida y exigible, además de tener individualizado al actor –en este caso el portador del título- y al deudor entiendo corresponde sin más rechazar la excepción opuesta. En relación se ha pronunciado B.B. “Si a pesar de estar autorizado a llenar el claro, lo presenta a juicio en blanco, tal circunstancia no perjudica su fuerza ejecutivo, pues la presentación como portador suple la falta de constancia” (Cfr. H.B.B., Juicio Ejecutivo, 8ª Edición, Ed. P.,Pag.398), por lo que el título resulta hábil.-

  1. Que el accionado opone excepción de falsedad de título manifestando el pagaré fue firmado en blanco y llenado...

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