Sentencia nº 5450 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días de marzo del año dos mil uno, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el EXPTE. Nº 5450/ 00: REIVINDICACION: O.I.C.C./ JULIO CESAR MORALES, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 239/ 242 de autos por la Dra. S.C.M. en representación del demandado de autos, en contra de la sentencia de fecha 11 de setiembre de 2.000 que rola a fs. 225/ 230.-

Se agravia porque la sentencia hizo lugar a la acción de reivindicación planteada en su contra. Dice que se tiene por probado que la reivindicante ha sido desposeída, cuando no se acreditó que su mandante hubiera usurpado el inmueble, como lo sostiene el accionante. Que de la prueba acompañada surge que por virtud del contrato de compraventa suscripto con F.A.P. su mandante recibió la posesión del inmueble de éste, quien además se comportó siempre como único propietario del fundo, y que los demás herederos conocieron, toleraron y asintieron la venta durante 15 años.- Que no se impugnó de nulidad del boleto de compraventa y sin embargo la sentenciante consideró que el adquirente era de mala fé porque el instrumento adolece de un vicio de forma, consistente en que quien vendió no tenía derecho a transmitir. Que se inició la acción de modo previo a la partición omitiendo considerar que la fracción había sido adquirida por el poseedor inmemorial del fundo. Que el aquo al decir que no existe buena fe en el adquirente porque no hizo las averiguaciones para verificar la validez de la operación, omitió considerar la situación de hecho verificada y es que el transmitente es un heredero universal de los bienes de su padre y que la circunstancia de que el inmueble se hallara registrado a nombre de su madre impedía la legítima creencia del adquirente de que no fuera de propiedad del transmitente quien además lo poseía a título de dueño desde 1972 conforme ha quedado acreditado. Que lo único que estaba condicionado era el otorgamiento de la escritura y no la venta misma. Que su buena fe le permite usucapir el bien. En fin, dice que hubo un desprendimiento voluntario del bien por parte de los accionantes, quienes recibieron el precio en instrumento suscripto por el Juez de Paz coheredero, dejando transcurrir dieciséis años sin controvertir ni turbar la posesión del continuador de la misma.-

Corrido traslado, comparece a fs. 247/ 250 el Dr. D.P. en representación del administrador de la sucesión de M.M. o Mercedes Uro, y se opone al progreso del recurso tentado. Dice que ha quedado acreditada la mala fé del adquirente, quien sabía que el inmueble estaba sujeto a una sucesión y que existían mas herederos, lo que es conocido por todo Humahuaca. Si bien es verdad que el transmitente se comportaba como único propietario, los testigos dijeron que le advirtieron que no le convenía comprar un inmueble en esas condiciones. Que el error de derecho es inexcusable y que él sabía que su título era vicioso, por lo que es innecesario la tacha de nulidad del instrumento. Que nunca la fracción fue adquirida por el poseedor inmemorial ya que este estaba inventariado en la sucesión y que él debió ser diligente y no confiarse en el hecho conocido por todos de que el inmueble pertenecía al padre del transmitente. Así también entiende que el boleto estaba sujeto a la condición suspensiva de que el Juez autorizara la venta, porque interpretar que sólo debía autorizar la escritura sería reducir las facultades de este a ser una mera figura decorativa. Por fin dice que rechaza cualquier argumento que pretenda justificar mejoras en el inmueble o bien daños en el mismo tras la ilegítima ocupación del mismo por parte del adquirente.-

Concedido el recurso libremente y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, por las consideraciones de hecho y de derecho que en adelante se exponen.-

La situación de hecho es la siguiente: el Sr. F.A.P. vendió por boleto de compraventa una fracción de terreno urbano indivisa del inmueble de la Manzana 34 lote 2 padrón J-24.300 ubicado en la calle B. de la ciudad de Humahuaca, conocido como “El Rancho” a J.C.M. y su cónyuge, en el año 1984, dejando supeditadas la subdivisión del inmueble a medidas oficiales ( cláusula primera ), como así también el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio al cancelamiento de lo adeudado y una vez que se consiga la subdivisión y la autorización del juez de la sucesión ( cláusula tercera ).-

Los reivindicantes por intermedio del administrador de la sucesión de la Sra. M./ Uro ( madre de ellos y del transmitente ) incian acción de reivindicación. Dicen que el inmueble les pertenece por imperio de la donación que todos los hermanos le hicieron a su madre en el sucesorio de los dos maridos de ella. No desconocen el boleto de compraventa, el pago del mismo, ni la posesión del adquirente. Consideran que el boleto no es título idóneo para adquirir el inmueble en cuestión, que la entrega subrepticia del inmueble configure tradición y que el transmitente pueda ser considerado tal, ya que debió ser intimado a que se abstenga de realizar actos de disposición incompatibles con el estado de indivisión de la herencia. En fin dice que el boleto fue en contubernio para perjudicar a los demás coherederos.-

A su vez, consta en los sucesorios acompañados: E.. Nº 92/ 52: SUCESORIO: V.C. Y FRANCISCO PALIZA Y Expte. Nº 3146/ 75: SUCESORIO DE: MERCEDES MAMANÍ O MERCEDES URO, que la Sra. M.M. / Uro contrajo matrimonio dos veces. Del primer matrimonio con el Sr. C. nacieron cinco hijos, del segundo con el Sr. Paliza nacieron dos. Los inmuebles del sucesorio de los maridos que se tramitaron juntos eran siete, de los cuales uno perteneció a C. y los restantes, dentro del que se encuentra la...

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