Sentencia nº 37 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 162/164, Nº 63). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de marzo de dos mil uno, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., R.O.N., J.M. delC., S.E.V. y el señor Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. V.E.F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 37/00, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 4929/99 (Sala I Cám. C. y Com.)...: Banco de la Provincia de Jujuy –Ente Residual- c/ Zoricic, F.B.”.

El Dr. A. dijo:

En contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones que, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco ejecutante, desestima las excepciones (falta de personería, inhabilidad de título y prescripción) opuestas por el ejecutado a fs. 32/39 de los autos principales, el Dr. L.A.C. por el accionado interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Conferido el traslado de ley, concurre el Dr. G.R.J. en representación del actor solicitando su rechazo.

Cumplidas las demás diligencias procesales de estilo y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General habilitado a fs. 53/54 de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Anticipando opinión, me pronuncio por el rechazo de los agravios propuestos por el recurrente. Ello así, puesto que de la mera confrontación entre los argumentos de la sentencia y los expuestos en la pretensión recursiva, surge evidente que estos últimos resultan insuficientes para el fin perseguido.

En efecto, no se configura en autos ninguno de los supuestos que este Superior Tribunal, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de una sentencia carente de fundamentos, fundada en razones caprichosas o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Siendo así, no cabe más que el rechazo del recurso tentado.

No obstante lo dicho, de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis y más precisamente en orden al cuestionamiento relativo a la personería ostentada por el Dr. G.J. por el Banco de La Provincia- Ente Residual, corresponde reiterar –a mayor abundamiento- lo decidido por este Superior Tribunal en la causa “Banco de Jujuy –Ente Residual- c/ Empresa Constructora Sadir S.A. y otros” (L. A. Nº 43, Fº 756/758, Nº 285).

Allí se expresó que “el art. 19 de la ley Nº 4838 –de creación del Banco de Jujuy Sociedad Anónima por transformación del Banco de la Provincia de Jujuy- estableció un ente residual de carácter autárquico que funcionaría bajo la dependencia directa del Ministerio de Economía del Provincia. El art. 1º del decreto Nº 6648-E-98, dictado el 27 de octubre de 1998,...

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